Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2019 (08/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de junio de 2019 /

El Peruano

de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto y en los distritos de Shamboyacu y Tingo de Ponasa de la provincia de Picota, del departamento de San Martín, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de San Martín y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Agricultura y Riego, la Ministra de Educación, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego JOSE HUERTA TORRES Ministro de Defensa PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del despacho del Ministerio de Educación FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1777506-2

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Coalaque, La Capilla, Quinistaquillas, Ichuña, Yunga, Ubinas y Matalaque, de la provincia de General Sánchez Cerro, y en los distritos de Cuchumbaya y San Cristóbal, de la provincia de Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales
DECRETO SUPREMO Nº 109-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2019PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 08 de febrero de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los distritos de Coalaque, La Capilla, Quinistaquillas, Ichuña, Yunga, Ubinas y Matalaque, de la provincia de General Sánchez Cerro, y en los distritos de Cuchumbaya y San Cristóbal, de la provincia de Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales para la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante el Decreto Supremo N° 062-2019PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 09 de abril de 2019, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 10 de abril de 2019, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 016-2019-PCM, en los distritos de Coalaque, La Capilla, Quinistaquillas, Ichuña, Yunga, Ubinas y Matalaque, de la provincia de General Sánchez Cerro, y en los distritos de Cuchumbaya y San Cristóbal, de la provincia de Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el artículo 15 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia es presentada al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia; Que, mediante el Oficio N° 324-2019/VIVIENDA/ DM del 03 de junio de 2019, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil­INDECI, la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 062-2019-PCM, en los distritos de Coalaque, La Capilla, Quinistaquillas, Ichuña, Yunga, Ubinas y Matalaque, de la provincia de General Sánchez Cerro, y en los distritos de Cuchumbaya y San Cristóbal, de la provincia de Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua; para continuar con la ejecución de acciones de respuesta y rehabilitación correspondientes, en el marco de sus competencias;

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