Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2019 (19/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 19 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Visto, el Memorándum Nº 213-2019-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, señala que es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, fiscalizando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 28868 se faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos, calificar establecimientos de hospedaje y establecer las sanciones aplicables; siendo que su Reglamento fue aprobado a través del Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR; Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece el marco general para el desarrollo y regulación de la actividad turística, precisando en su artículo 27 que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de la actividad de los turistas, estableciendo en su Anexo Nº 1, una lista de prestadores de servicios turísticos; Que, asimismo, con Decreto Supremo Nº 006-2018-MINCETUR se modificó el Reglamento de la Ley Nº 28868, incorporando entre otras disposiciones, la Metodología para ponderar los criterios agravantes y atenuantes para el cálculo de la sanción de multa, en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados a los prestadores de servicios turísticos; Que, de conformidad a lo señalado en el Reglamento de la Ley Nº 28868, otra de las sanciones aplicable a los prestadores de servicios turísticos infractores, es la suspensión, definida como la sanción de carácter temporal que se impone a las infracciones consideradas como graves y que no permite la prestación del servicio o el desempeño de la función calificadora hasta por un (1) año, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que se establecieron para que el administrado obtenga el derecho, autorización, concesión, designación, carné o certificación, que ostenta; Que, resulta necesario contar con una fórmula que permita ponderar los criterios aplicables para graduar la sanción de suspensión; esto es, una "Metodología que permita calcular la sanción de suspensión aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro de un procedimiento administrativo sancionador", cuya Fórmula se expresa en el Anexo I, formará parte integrante de la propuesta normativa; Que, siendo el Reglamento de la Ley Nº 28868, una norma de carácter general, conforme a lo establecido en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta pertinente disponer su prepublicación conforme al procedimiento establecido; De conformidad con la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento de

la Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje", su anexo y Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR (www.mincetur.gob.pe), durante el plazo de treinta (30) días calendario, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas. Las propuestas y opiniones serán remitidas al correo electrónico: imendoza@mincetur.gob.pe. Artículo 2.- La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico queda encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28868, para posteriormente elaborar el texto definitivo del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1779760-1

CULTURA
Designan Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2019-MC Lima, 17 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 2532017-MC de fecha 18 de julio de 2017, se designó, entre otros, al señor César Mariano Lazo Ramírez en el cargo de confianza de Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes del Ministerio de Cultura; la misma que se considera conveniente dar por concluida; Que, en tal sentido, corresponde designar a quien asumirá el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor César Mariano Lazo Ramírez en el cargo de confianza de Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes del Ministerio de Cultura; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Rafael Mariano Díaz Montalvo en el cargo de confianza de Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ULLA HOLMQUIST PACHAS Ministra de Cultura 1780326-1

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