Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2019 (19/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 19 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 20 Y 21 DE JUNIO DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 185-2019-MTC/12.04 Y Nº 212-2019-MTC/12.04 RECIBOS DE ORDEN DE VIÁTICOS INICIO FIN SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE ACOTACIÓN INSPECCIÓN Nº (US$) Nºs. Chequeo técnico Inicial PINEDO ESTADOS como Primer Oficial en el 1302-2019AVIANCA PERÚ 20-jun 21-jun US$ 440.00 BASTOS, MIAMI UNIDOS DE equipo A330 en la ruta Lima 9440-9441 MTC/12.04 S.A. JOSE ROGER AMERICA ­ Miami - Lima a su personal aeronáutico.

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Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 7 del Decreto Supremo N° 019-2007-MTC, que establece criterios de clasificación de la infraestructura aeroportuaria del país y la jerarquización de aeródromos de propiedad pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 459-2019 MTC/01.02 Lima, 17 de junio de 2019 VISTOS: El Informe N° 224-2019-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 145-2019-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otras, en las materias de aeronáutica civil e infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional; Que, el artículo 8 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil, la que es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, siendo competente para regular, autorizar, supervisar y sancionar, entre otras, todas las actividades de aeronáutica civil; así como, construir, mejorar y rehabilitar aeródromos públicos; Que, el artículo 12 de la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, incorporado por el artículo 3 de la Ley N° 30809, establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las competencias normativas, de planificación, gestión, regulación, fiscalización y evaluación del Sistema de Plataformas Logísticas para la generación de volúmenes de carga que inciden en la reducción de costos logísticos y una mejor distribución modal de transporte; señalando que se entiende por plataforma logística como aquella zona especializada que cuenta con la infraestructura y los proveedores de servicios necesarios para facilitar las actividades relativas al transporte, logística y distribución de mercancías para tránsito nacional y/o internacional, donde los distintos agentes coordinan sus acciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007MTC, se establecen los criterios de clasificación de la infraestructura aeroportuaria del país y la jerarquización de los aeródromos de propiedad pública autorizados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Que, el artículo 7 del citado Decreto Supremo, establece los criterios de jerarquización de los aeródromos nacionales, señalando que los aeródromos nacionales son aquellos que cumplen por lo menos dos de los siguientes criterios: a) haber sido declarados aeropuertos de categoría internacional, de cielos abiertos o haber sido comprendidos en acuerdos sobre tránsito

transfronterizo; b) constituir aeródromos en los cuales se realizan operaciones de transporte aéreo regular de pasajeros y/o carga de ámbito nacional; c) encontrarse ubicados en capitales de departamento; y d) constituir aeródromos en los que operan aeronaves con capacidad superior a cincuenta y cuatro (54) asientos de pasajeros; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil propone la modificación del artículo 7 del Decreto Supremo N° 0192007-MTC, a fin de incorporar un criterio de jerarquización de los aeródromos nacionales, referido a la ubicación de los aeródromos en los corredores o plataformas logísticas consolidados; señalando que con este nuevo criterio de jerarquización se permitirá cumplir con el objetivo de creación y desarrollo de cadenas o corredores logísticos de carácter multimodal que incluyan a los aeropuertos que estén ubicados en dichos corredores logísticos; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 010-2018MTC/01 "Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos", aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 7 del Decreto Supremo N° 019-2007-MTC, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2018-MTC y modificatoria; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 7 del Decreto Supremo N° 019-2007-MTC, que establecen criterios de clasificación de la infraestructura aeroportuaria del país y la jerarquización de aeródromos de propiedad pública

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