TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano Artículo 2. Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de esta Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto aprobado en este año fi scal del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 004 - Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera, Actividad 5000003 - Gestión Administrativa, Finalidad 0000009 - Acciones Administrativas, y Unidad Ejecutora 009 – Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625, Actividades 5000003 - Gestión Administrativa, Finalidad 0000009 - Acciones Administrativas y 5000399 - Administración de Aportes, Finalidad 0000055 - Administración de Fondos. En ambos casos corresponde a la Genérica de Gasto 2.4 - Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto 2.4.1 3.1 1 – A Otras Unidades del Gobierno Nacional, y Fuente de Financiamiento 1 – Recursos Ordinarios. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de esta Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Remisión Copia de esta Resolución se remite a las Unidades Ejecutoras 004 – Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera y 009 – Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625, del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, para que realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de los dispuesto en esta Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1779705-1 Aprueban modificación del contrato suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio de Abogados Internacional Sidley Austin LLP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2019-EF/43 Lima, 14 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea la Comisión Especial para que represente al Estado Peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-EF, se aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley Nº 28933; Que, el artículo 4 del citado Procedimiento establece las condiciones y el procedimiento que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley Nº 28933, la citada Comisión Especial solicitó la contratación de una defensa legal para que represente al Estado peruano en la controversia iniciada por la empresa Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A., siendo que mediante Resolución Ministerial Nº 439-2017-EF/43 se aprueba la contratación del Estudio de Abogados Internacional Sidley Austin LLP y se autoriza a la Directora General de la O fi cina General de Administración para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría jurídica, el mismo que fue suscrito el 22 de noviembre de 2017; Que, el Contrato suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio de Abogados Internacional Sidley Austin LLP dispone que este último contará con un Experto Local que apoye en la controversia antes mencionada; no obstante, ante la imposibilidad de que este pueda seguir prestando sus servicios, la Comisión Especial que representa al Estado en controversias internacionales de inversión, acuerda reemplazar al Estudio de Abogados Local ante el pedido realizado por el Estudio extranjero; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica adjunta al Memorando Nº 1019-2019-EF/42.01, el Informe Nº 0438-2019-EF/42.02 de su O fi cina de Asuntos Económicos y Administrativos, con opinión favorable sobre el proyecto de adenda de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio de Abogados Internacional Sidley Austin LLP; y, De conformidad con la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobar la modi fi cación del contrato suscrito con fecha 22 de noviembre de 2017 entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio de Abogados Internacional Sidley Austin LLP, aprobado con Resolución Ministerial Nº 439-2017-EF/43. Artículo 2. Autorizar al/a la Director/ra General de la O fi cina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba la modi fi cación del contrato suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio de Abogados Internacional Sidley Austin LLP. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1779696-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 181-2019-EF Mediante O fi cio Nº 000920-2019-DP/SCM la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 181-2019-EF, publicado en la edición del 15 de junio de 2019. - En el Artículo 1; En la página Nº 15: DICE:“1.12 Inclúyese en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias: PARTIDAS ARANCELARIASPRODUCTOS SOLES 2203.00.00.00 Cervezas. 2,25 2403.99.00.00 Sólo: Tabaco o tabaco reconstituido, concebido para ser inhalado por calentamiento sin combustión.0,27”