Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2019 (19/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de junio de 2019 /

El Peruano

y de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", con el objeto de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Aeronáutica Civil, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203 - Cercado de Lima, o a la dirección electrónica proyectonormas@ mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1780118-1

Autorizan a la empresa "Inspección Técnica Vehicular VERCONPERU S.A.C." la ampliación de línea de inspección técnica vehicular tipo menor, en local ubicado en el departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0097-2019-MTC/17.03 Lima, 8 de mayo de 2019 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-0584652019, presentada por la empresa "INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR VERCONPERU S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO:

identificado con DNI N° 20712729; solicita ampliación de línea menor; Que, con Oficio N° 1528-2019-MTC/17.03 del 02 de abril de 2019, notificado el 04 de abril de 2019, se formularon observaciones a la solicitud presentada por el CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-108353-2019 del 10 de abril de 2019, el CITV presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 1528-2019MTC/17.03; Que, con Oficio N° 2445-2019-MTC/17.03 del 22 de abril de 2019, notificado el 25 de abril de 2019, se formularon observaciones pertinentes a la solicitud presentada por el CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-131202-2019 del 02 de mayo de 2019, el CITV presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 2445-2019MTC/17.03. Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 4422019-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º de el Reglamento; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por D.S N° 004-2019-JUS; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-2019 MTC/01; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral N° 1872-2015MTC/15 del 28 de abril de 2015 y publicada en el diario oficial "El Peruano" el 14 de junio de 2015, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada "INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR VERCONPERU S.A.C.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV, para operar una (01) Línea Tipo Mixta en el local ubicado en la Carretera Antigua a Mollepata s/n, distrito de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-058465-2019 del 26 de febrero de 2019, la empresa "INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR VERCONPERU S.A.C.", con RUC N° 20574793531, en adelante el CITV, a través de su Gerente General Oscar Roberto Eguia Vivar,

Artículo 1.- Autorizar a la empresa "INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR VERCONPERU S.A.C.", la ampliación de una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor, en el local ubicado en la Carretera Antigua a Mollepata s/n, distrito de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, cuyo funcionamiento se encuentra condicionado a la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado con Resolución Directoral N° 1872-2015MTC/15. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral de autorización, el Certificado de Homologación de Equipos, el Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto a la nueva línea de inspección técnica vehicular autorizada, para que previa conformidad de los documentos presentados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, emitida la conformidad para el inicio del servicio de inspecciones técnicas vehiculares en la nueva línea de inspección técnica vehicular autorizada. Artículo 3.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 4.- La empresa "INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR VERCONPERU S.A.C." debe presentar a ésta Dirección los siguientes documentos:

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