Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2019 (19/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 19 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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señala que este producto con Denominación Común Internacional Trastuzumab, según lo disponible en los países de alta vigilancia sanitaria, en la actualidad se evidencia la declaración de concentración de 420 mg y 440 mg, lo que se encuentra en relación a lo descrito en el inserto aprobado por la autoridad regulatoria correspondiente; Que, con Acta N° 01-2019, el Equipo Técnico del proceso de revisión y actualización del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud vigente ha acordado proponer se realice la precisión en la descripción de la concentración y presentación del Trastuzumab 440 mg inyectable, considerado en el referido Petitorio; Que, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, en su calidad de Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), ha manifestado que se observa que los productos de Trastuzumab disponibles en el mercado internacional tanto en concentración 420 mg y 440 mg después de ser reconstituidos producen una solución que contiene una concentración final de 21 mg/ mL, a partir de la cual se obtiene la cantidad aprobada de solución que se extrae del vial; Que, a fin de asegurar una adecuada dosificación del tratamiento con Trastuzumab de 420 mg y 440 mg en viales, es necesario modificar el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales del Sector Salud, a efecto de precisar la concentración y presentación del mencionado producto farmacéutico; Que, mediante el Informe N° 358-2019-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Con el visado del Director General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos N°s 011-2017-SA y 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la concentración y presentación del producto Trastuzumab 440 mg inyectable para uso exclusivo para el tratamiento de pacientes con cáncer de mama HER2 positivo en adyuvancia, contemplado en el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, aprobado con Resolución Ministerial N° 1361-2018/MINSA, conforme a los Anexos adjuntos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos del Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 13612018/MINSA. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1780490-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Designan Presidente y miembros del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ATU, propuestos por los Ministerios de Transportes y Comunicaciones, Economía y Finanzas y Vivienda, Construcción y Saneamiento, y por la Municipalidad Metropolitana de Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2019-MTC Lima, 18 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objetivo de organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30900, establece que la ATU es dirigida por un Consejo Directivo conformado por ocho (08) miembros, designados por un período de cinco (05) años, mediante Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: dos (2) miembros propuestos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo preside; un (1) miembro propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas; un (1) miembro propuesto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cuatro (4) miembros propuestos por las municipalidades provinciales existentes en el territorio, en proporción al número de habitantes y conforme a los mecanismos de designación que se establezca en el Reglamento de Organización y Funciones de la ATU; Que, el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley Nº 30900, dispone que el presidente del Consejo Directivo ejerce la Presidencia Ejecutiva; Que, los artículos 11 y 14 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2019MTC; establecen los requisitos e impedimentos para ser designados como miembros del Consejo Directivo y Presidente/a Ejecutivo/a; Que, es necesario designar a los miembros y presidente del Consejo Directivo de la ATU; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 003-2019MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2019MTC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Humberto Valenzuela Gómez, como miembro y presidente del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU; y a la señora Marybel Vidal Matos como miembro del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU, propuestos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- Designar a la señora Juana Rosa Ana Balcázar Suárez, como miembro del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU, propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas.

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