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42 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2019 / El Peruano el cumplimiento de cuarenta y cuatro (44) resoluciones (Anexo 01), la existencia de dos (2) resoluciones que declaran improcedentes los reclamos de los usuarios y un (1) caso en el que aún no existe resolución por encontrarse en trámite (Anexo 03), lo que determina que continúa pendiente la atención de ciento veintisiete (127) resoluciones. Ahora, si bien se ha considerado archivar el extremo referido a cuarenta y siete (47) resoluciones (Anexos 01 y 03), cabe indicar que la acreditación del cese de la conducta de dichos casos se produjo con posterioridad al inicio del PAS; asimismo, es importante señalar que se mantiene el incumplimiento de ciento veintisiete (127) resoluciones y la afectación a los usuarios no varía; por lo que, este Consejo considera que corresponde mantener la multa de noventa y nueve coma sesenta y uno (99,61) UIT impuesta por parte de la Primera Instancia. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 00042-GAL/2019 de 15 de febrero de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6° de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 699. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A., contra la Resolución Nº 5 de fecha 17 de diciembre de 2018, emitida por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios – TRASU en el Expediente Nº 006-2018/TRASU/ST-PAS; y, en consecuencia: - ARCHIVAR el procedimiento sancionador respecto de las cuarenta y siete (47) resoluciones que se indican en los Anexos 01 y 03 del Informe Nº 00042-GAL/2019. - CONFIRMAR la responsabilidad administrativa de TELEFONICA DEL PERU S.A.A. por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 13º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, al haberse determinado que incumplió lo dispuesto en ciento veintisiete (127) resoluciones emitidas por el TRASU en la tramitación de reclamos de usuarios. - CONFIRMAR la sanción de multa de noventa y nueve coma sesenta y uno (99,61) UIT, impuesta por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 13° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, al haber incumplido con lo dispuesto en distintas resoluciones emitidas por el TRASU. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para (i) noti fi car la presente Resolución a la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A., en conjunto con el Informe Nº 00042-GAL/2019, (ii) publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, (iii) publicar la presente Resolución en la página web institucional del OSIPTEL, en conjunto con el Informe Nº 00042-GAL/2019 y las Resoluciones Nº de 4 de 5 de noviembre de 2018 y Nº 5 de 17 de diciembre de 2018, emitidas en el presente expediente y (iv) poner en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas la presente Resolución, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1745783-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios de la construcción para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de febrero de 2019 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 071-2019-INEI Lima, 1 de marzo de 2019CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-02-2019/DTIE, referido a los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de febrero de 2019, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de febrero de 2019, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE FEBRERO 2019 CÓDIGO 30 487,29 34 481,54 39 452,87 47 600,40 49 309,14 53 856,35 Regístrese y comuníquese. FRANCISCO COSTA APONTE Jefe (e) 1746285-1