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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2019 (05/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2019 El Peruano / máxima para que las autoridades electorales dispongan la exclusión de un candidato. 12. Al respecto, debe señalarse que, de conformidad con las normas constitucionales y legales citadas en los primeros considerandos de la presente resolución, queda claramente establecido que, en materia electoral, este Máximo Tribunal Electoral dicta sus pronunciamientos en instancia fi nal y de fi nitiva, por lo que estos no son susceptibles de revisión alguna. Contra sus resoluciones no procede recurso ni acción de garantía alguna. 13. Cabe resaltar que, en el presente caso, el Jurado Nacional de Elecciones no solo tomó conocimiento de la presente causa antes de 7 de setiembre de 2018, sino también asumió competencia y desarrolló la audiencia respectiva antes de la citada fecha. En tal sentido, lo resuelto por este órgano electoral en instancia fi nal solo es remitido a JEE para su ejecución y no para la valoración de su contenido. 14. En consecuencia, queda claro que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones asumió competencia del presente caso y lo resolvió dentro del plazo establecido por ley, esto es, antes del 7 de setiembre de 2018. El hecho de haberse publicado o noti fi cado en una fecha distinta no desvirtúa la oportunidad en que se emitió el pronunciamiento correspondiente. 15. De lo expresado, se evidencia que no existe justifi cación alguna para que el JEE haya optado por el desacato de lo dispuesto por este órgano colegiado en la Resolución Nº 2405-2018-JNE, emitida el 24 de agosto de 2018, puesto que, antes del 7 de setiembre de 2018, el JEE contaba con la información su fi ciente para proseguir con el trámite establecido por ley. 16. Debe indicarse también que, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal y en razón del carácter inaplazable del calendario electoral, los JEE están en el deber de optimizar el tiempo para resolver los procesos instaurados en su jurisdicción, a fi n de dar una respuesta oportuna a los interesados, sobre todo, si se considera que se encuentra cercano el día central de la jornada electoral a llevarse a cabo el 7 de octubre de 2018. 17. Por consiguiente, corresponde declarar nula la Resolución Nº 01042-2018-JEE-TACN/JNE, de fecha 11 de setiembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, por contravenir la ley y la Resolución Nº 2405-2018-JNE, del 24 de agosto de 2018, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Zunilda Andrea Chambilla de Rivas, revocó la Resolución Nº 00697-2018-JEE-TACN/JNE, del 27 de julio del año en curso, y, reformándola, declaró fundada la tacha formulada por Zunilda Andrea Chambilla de Rivas en contra de la inscripción de la lista de candidatos de la organización política Vamos Perú para el Concejo Distrital de Ilabaya. 18. Asimismo, se debe exhortar al Jurado Electoral Especial de Tacna para que, en lo sucesivo, proceda con el debido cumplimiento de las normas electorales y disposiciones que rigen el presente proceso electoral y comunicar a los Jurados Electorales Especiales la presente resolución, con el propósito de que puedan dar cabal y estricto cumplimiento de su contenido. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado, hasta la Resolución Nº 01042-2018-JEE-TACN/JNE, del 11 de setiembre de 2018, inclusive, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna. Artículo Segundo.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Tacna para que proceda a ejecutar la Resolución Nº 2405-2018-JNE, del 24 de agosto de 2018, y en lo sucesivo, proceda con el debido cumplimiento de las normas electorales y disposiciones que rigen el presente proceso electoral. Artículo Tercero.- COMUNICAR a los Jurados Electorales Especiales la presente resolución, con el propósito de que puedan dar cabal y estricto cumplimiento de su contenido. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1746303-2 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 3036-A-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00735 CHINCHA - ICACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho.VISTO el O fi cio Nº 0528-2018-A/MPCH, del 27 de agosto de 2018, presentado por César Antonio Carranza Falla, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, mediante el cual comunicó las licencias concedidas sin goce de haber a Luis Lorenzo Cruz Carbajal, Francisco Carmen Fernández Aybar y Luis Carlos Olivera Ramos, regidores de la mencionada comuna, con motivo de su participación en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. CONSIDERANDOS1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. De las elecciones regionales y municipales2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la que tendrá e fi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. Del término del periodo de la licencia sin goce de haber 4. De acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El