Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2019 (13/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de marzo de 2019 /

El Peruano

e) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de obras que se presenten a la Entidad. f) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. g) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación pública, correspondiente a los contratos derivados de los procedimientos de selección. h) Solicitar el arbitraje y/o conciliación, designar y recusar árbitros, así como realizar todas las actuaciones establecidas para la solución de controversias conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación pública, correspondiente a los contratos derivados de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Contratación Directa, así como los procedimientos que se deriven en caso sean declarados desiertos. Artículo Segundo.- DELEGAR las siguientes facultades al/la Director/a General de la Oficina de Administración: 2.1 En materia administrativa: a) Representar a la entidad ante las diferentes entidades públicas, sobre temas de naturaleza tributara, municipal, entre otras, a fin de ejecutar los trámites administrativos que se gestionan ante tales dependencias. b) Aprobar las contrataciones que se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Nº 30225, previstas en sus artículos 4 y 5, así como suscribir los contratos que se deriven de las citadas contrataciones. Esta delegación incluye a los contratos de mutuo disenso que den por resueltos contratos por la causal de mutuo acuerdo y a otros contratos que modifiquen o extingan las relaciones jurídicas que se encuentren dentro del marco del Código Civil, salvo los que el mismo cuerpo legal exija un poder especial y formal. c) Representar a la ONP ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado para la presentación de solicitudes y atención de pedidos de información y/o documentación. d) Suscribir contratos de comodato en nombre y representación de la ONP dentro del marco del Código Civil. e) Autorizar la impresión a color en casos justificados por el área solicitante. f) Aprobar y suscribir convenios con entidades públicas o privadas, que no irroguen gasto al presupuesto institucional, cuyo objeto involucren las funciones de la Oficina de Administración, los que deberán ceñirse a las disposiciones normativas en materia presupuestal que resulten aplicables a la ONP. 2.2 En materia de contratación pública: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) y sus modificaciones. b) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como de los procedimientos que se deriven en caso sean declarados desiertos, salvo los delegados al/la Gerente/a General. c) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como de los procedimientos que se deriven en caso sean declarados desiertos, salvo los delegados al/la Gerente/a General. d) Aprobar las Solicitudes de Expresión de Interés para el procedimiento de Selección de Consultores individuales.

e) Aprobar las Solicitudes de Cotización para los procedimientos de selección de Comparación de Precios. f) Otorgar la buena pro en los procedimientos de selección de Comparación de Precios. g) Designar a los integrantes de los Comités de Selección, así como disponer la modificación de su conformación, de ser el caso. h) Suscribir los contratos derivados de todos los procedimientos de selección, así como de las adendas que modifiquen los mismos, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública. i) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios, y sus adendas. j) Aprobar los procesos de estandarización de bienes y servicios para la contratación que tiene por objeto una marca o tipo de producto determinado. k) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. l) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por la Ley Nº 30225. m) Aprobar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por la Ley Nº 30225. n) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos, en el marco del artículo 34 de la Ley Nº 30225, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto. o) Aprobar las resoluciones de los contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de las prestaciones pactadas cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley Nº 30225 y su Reglamento. p) Solicitar el arbitraje y/o conciliación, designar y recusar árbitros, así como realizar todas las actuaciones establecidas para la solución de controversias conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación pública, correspondiente a los contratos derivados de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, así como de los procedimientos que se deriven en caso sean declarados desiertos. Artículo Tercero.- DELEGAR las siguientes facultades al/la Director/a General de la Oficina de Recursos Humanos: a) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS), derivados del Decreto Legislativo Nº 1057. b) Aceptar las renuncias y resolver los contratos del personal, excepto de los empleados de confianza y/o los de libre designación y remoción, que no sean de competencia de la Oficina de Recursos Humanos en el marco del régimen del servicio civil, previa coordinación con el órgano usuario. c) Suscribir los convenios interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas relacionadas a las actividades de la Oficina de Recursos Humanos, que no irroguen gasto al presupuesto institucional. d) Convocar y llevar a cabo la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. e) Representar a la ONP ante las diferentes entidades públicas y privadas, sobre temas de naturaleza laboral y previsional relacionado con sus trabajadores, a fin de ejecutar los trámites administrativos que se gestionan ante tales entidades. f) Suscribir los contratos y adendas con las Entidades Prestadoras de Salud, correspondientes a la prestación de servicios de seguridad social en salud para los servidores de la ONP. Artículo Cuarto.- PRECISAR que las facultades delegadas en materia de contratación pública a las que se refieren los artículos Primero y Segundo de la presente resolución son aplicables a los procesos de selección

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