Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2019 (14/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 14 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

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Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria su publicación en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura). Regístrese, comuníquese y publíquese. ULLA HOLMQUIST PACHAS Ministra De Cultura 1749738-1

ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER, en el polígono especificado en el artículo precedente, las siguientes medidas provisionales: - El retiro de las estructuras precarias - Monumentar los hitos en los vértices y muro de señalización.

Artículo Segundo.- AGRÉGESE lo actuado y la presente resolución al expediente principal. Regístrese, comuníquese y publíquese. LYDA CASAS SALAZAR Directora General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1749178-1

Rectifican el artículo segundo de la R.D. N° 072-2019-DGPA-VMPCIC/MC, que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Cañón Sector A, ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 102-2019-DGPA-VMPCIC/MC Lima, 8 de marzo de 2019 VISTO, el informe Nº 000029-2019-ABO/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 07 de marzo de 2018, que recomendó la rectificación del error material de la Resolución Directoral N° 072-2019-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 25 de febrero de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 212 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa tiene la facultad de rectificar con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a pedido de parte sus actos administrativos; cuando observe que existen errores materiales o aritméticos en ellos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, mediante Resolución Directoral N° 072-2019-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 25 de febrero de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble Determinó la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Cañón Sector A, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de lima; Que, mediante informe Nº 000029-2019-ABO/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 07 de marzo de 2018, la DGPA recomendó la rectificación del error material de la Resolución Directoral N° 072-2019-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 25 de febrero de 2019 Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 0052013-MC; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR los textos correspondientes a la Resolución Directoral N° 072-2019-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 25 de febrero de 2019, de conformidad con el siguiente detalle:
DICE: ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER, en las poligonales especificadas en el artículo precedente, las siguientes medidas provisionales:

EDUCACION
Modifican Anexo de la R.M. N° 049-2019-MINEDU, que aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2019, así como la condición y cantidad de sus participantes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 102-2019-MINEDU Lima, 12 de marzo de 2019 VISTO, el Expediente N° UPP2019-INT-0052969; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en adelante la Ley, autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, para que, con cargo a su presupuesto institucional, financien el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el Sector Educación organice, ejecute, según corresponda, los mismos que deberán ser autorizados mediante resolución del Ministerio de Educación que establezca los eventos a realizarse durante el 2019, así como la condición y cantidad de participantes por cada evento; Que, asimismo, el tercer párrafo de la citada Disposición Complementaria Final establece que los viáticos que se otorguen en el marco de lo antes establecido se sujetan a los montos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios; Que, mediante Resolución Ministerial N° 049-2019-MINEDU se aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2019, así como la condición y cantidad de sus participantes; Que, mediante Oficios N°s 00026-2019-MINEDU/SG-OGC, 00269-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR, 00272-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR, 285-2018/MINEDU/VMGP/DIGEBR, 288-2018/MINEDU/VMGP/ DIGEBR, 00291-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR, 00298-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR, 00111-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, 00084-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DEBA, 00398-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD, 00399-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD, 00402-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD y Memorándums N°s 00115-2019-MINEDU/DM-CNE, 00078-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, 00265-2019-MINEDU/ VMGI-DIGC, 00294-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBI-

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