Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2019 (14/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de marzo de 2019 /

El Peruano

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, modificada por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, y el Decreto Supremo N° 032-2001-MTC ; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor PORFIRIO FIDEL BUITRÓN ESPINOZA, como representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al señor RICARDO VICENTE ALIAGA QUILLCA, como representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, en reemplazo del señor Porfirio Fidel Buitrón Espinoza. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución ministerial al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1749453-1

Modifican artículos del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 080-2019-TR Lima, 13 de marzo de 2019 VISTOS: El Oficio N° 229-2019-MTPE/3/24.1, de la Directora Ejecutiva (e) del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; los Informes N°s. 032-2019-TP/DE-UGPPME-CFME y 02512019-TP/DE-UGPPME-CFPP, de las Coordinaciones Funcionales de Monitoreo y Evaluación, y de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, respectivamente; el Informe N° 011-2019-TP/DE/UGPYTOS, de la Unidad Gerencial de Proyectos; el Informe N° 033-2019-TP/ DE-UGPROM, de la Unidad Gerencial de Promoción; el Informe Nº 64-2019-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Memorando Nº 256-2019-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 020-2019-MTPE/4/9.3, de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 131-2019MTPE/4/9.2, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 646-2019-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial, mediante

políticas de fomento del empleo productivo y educación para el trabajo; Que, el inciso 38.2 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos N°s. 004-2012-TR y 006-2017-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema y/o afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente; Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 53 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2018PCM, y modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018PCM, el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura funcional de los programas y los proyectos especiales; Que, el Manual de Operaciones del acotado Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012TR, y modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s 215 y 234-2014-TR, 027-2017-TR, 003 y 051-2018-TR, establece que para cumplir su objetivo, el Programa financia proyectos de infraestructura básica, social y económica intensivos en mano de obra no calificada (MONC) presentados, entre otros, por los gobiernos regionales y locales, en el ámbito de sus jurisdicciones; así como financia actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes declarados según la norma de la materia; Que, a través del Informe N° 032-2019-TP/DEUGPPME-CFME, la Coordinación Funcional de Monitoreo y Evaluación de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa, señala que se han identificado distritos declarados en Estado de Emergencia bajo supuestos distintos a los que atiende el Programa, como desastres inducidos por la acción humana y en caso de perturbación de la paz o del orden interno, no obstante que el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos N°s. 004-2012-TR y 006-2017-TR, establece que el Programa interviene con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema y/o afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente; Que, mediante el Informe N° 011-2019-TP/DE/ UGPYTOS, la Unidad Gerencial de Proyectos del Programa, se pronuncia sobre lo informado por la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, y señala que la norma de creación del Programa no ha establecido expresamente las modalidades de acceso al Programa, concentrándose en el objetivo de generación de empleo y las características de su población objetivo; Que, mediante los Informes N°s. 011-019-TP/DE/ UGPYTOS y 033-2019-TP/DE-UGPROM, las Unidades Gerenciales de Proyectos y de Promoción señalan respectivamente que, resulta pertinente modificar los artículos 2, 6, 7, 8, 10, 21, 22, 23, 24, 26 y 29 del Manual de Operaciones del Programa; Que, mediante Informe N° 64-2019-TP/DE/ UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, opina favorablemente sobre la propuesta de modificación del Manual de Operaciones del Programa; Que, a través del Memorando N° 256-2019-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del

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