Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2019 (14/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de marzo de 2019 /

El Peruano

intensiva en mano de obra no calificada (MONC) ante la ocurrencia de desastres naturales y emergencias, tales como: peligros inminentes y otras declaradas conforme a la normativa de la materia, así como los documentos técnicos que se requieran sobre tal intervención. (...)" "Artículo 26.- Funciones de las Unidades Zonales (...) r) Ejecutar los procesos de asistencia técnica, supervisión, rendición de cuentas (informe técnicofinanciero) y estrategias de promoción relacionados a actividades de intervención inmediata intensiva en mano de obra no calificada (MONC) ante la ocurrencia de desastres naturales y emergencias, tales como: peligros inminentes y otras declaradas conforme a la normativa de la materia, así como los documentos técnicos que se requieran sobre tal intervención. (...)" "Artículo 29.- Ejecución de recursos (...) Las transferencias financieras previstas en el literal a) del presente artículo, también se relacionan al financiamiento de actividades de intervención inmediata intensiva en mano de obra no calificada (MONC) ante la ocurrencia de desastres naturales y emergencias, tales como: peligros inminentes y otras declaradas conforme a la normativa de la materia." Artículo 2.-Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob. pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1749749-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a SYSTECH PERUANA S.R.L. el cambio de una Línea de Inspección Tipo Liviana por una Línea de Inspección Tipo Combinada, para operar en local ubicado en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 580-2019-MTC/15 Lima, 6 de febrero de 2019 VISTO: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-304396-2018, presentado por la empresa "SYSTECH PERUANA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - SYSTECH PERUANA S.R.L.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, a través de los cuales solicita cambio de Tipo de Línea de Inspección; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado

que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4° de la ley citada establece que: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el cual tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante Resolución Directoral N° 55102015-MTC/15 se renovó la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "SYSTECH PERUANA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - SYSTECH PERUANA S.R.L.", por el plazo de cinco (05) años, para operar con tres (03) Líneas de Inspección Técnica Vehicular, dos (02) Líneas de Inspección Tipo Liviana y una (01) Línea de Inspección Tipo Pesado, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km 297.2, distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-304396-2018 de fecha 06 de noviembre de 2018, la empresa "SYSTECH PERUANA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - SYSTECH PERUANA S.R.L.", en adelante la Empresa, solicita cambio de tipo de línea de inspección autorizada mediante Resolución Directoral N° 5510-2015-MTC/15, en el extremo de cambiar una (01) Línea Liviana por una (01) Línea Combinada, para operar en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km 297.2, distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica; Que, mediante Oficio N° 10602-2018-MTC/15.03 del 13 de diciembre de 2018 y notificado el 14 de diciembre de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-000415-2019 del 02 de enero de 2019, la Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio N° 10602-2018-MTC/15.03; Que, del artículo 37 del Reglamento, señala que en caso que un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV que cuente con "Conformidad de Inicio de Operaciones", solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1 literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que corresponda; Que, de la revisión del expediente administrativo se advierte que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos documentales conforme a lo dispuesto en el numeral 37.4 del artículo 37 del Reglamento; Que, conforme a lo previsto en el numeral 40.7 del artículo 40 del Reglamento, la Empresa deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la

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