Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2019 (14/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 14 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

23

Artículo 3. Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bn.gob. pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA EMMA MANNARELLI CAVAGNARI Jefa Institucional 1749407-1

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Disponen la modificación del ámbito geográfico de intervención de la Oficina de Coordinación San Francisco ­VRAEM y autorizan la creación de la Oficina de Coordinación Anchihuay de la Oficina Zonal San Francisco de DEVIDA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 031-2019-DV-PE Lima, 13 de marzo de 2019 VISTOS: El Informe N° 000007-2019-DV-OZSFCO y el Informe N° 000008-2019-DV-OZSFCO de la Oficina Zonal de San Francisco, el Informe N° 000004-2019-DV-OZQ de la Oficina Zonal de Quillabamba, el Memorando N° 000094-2019-DV-DATE e Informe N° 000083-2019-DVDATE de la Dirección de Articulación Territorial, el Proveído N° 000419-DV-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000021-2019-DV-OPPUPLA de la Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 000073-2018-DV-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1241 se determina las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA; Que, los literales a), b) y c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1241, establecen como funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, diseñar y conducir la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y sus delitos conexos, y formular diseñar y promover la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas, así como coordinar y articular espacios multisectoriales para promover acciones en cumplimiento a lo dispuesto en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas ­ENLCD; Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2017-PCM de fecha 31 de mayo de 2017, se aprobó la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021, con la finalidad de armonizar los esfuerzos y encaminar las acciones a las metas definidas, garantizando la unidad e integridad del Estado en el marco de la Política Nacional de Lucha contras las Drogas; Que, mediante Decreto Supremo N° 102-2018-PCM de fecha 12 de octubre de 2018, se aprobó el Plan Multisectorial "Estrategia de Intervención para el Desarrollo del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro ­Estrategia VRAEM 2021"; se dispuso la fusión por absorción de la

Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro ­CODEVRAEM y la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga (CODEHUALLAGA), en la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­DEVIDA; encargándosele a DEVIDA la responsabilidad de coordinar las acciones que lleven a cabo las entidades del Poder Ejecutivo en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro en el ámbito de sus competencias, con el objeto de proponer políticas, planes, proyectos, programas, actividades y estrategias de intervención integrales en el indicado ámbito geográfico, así como coordinar, articular, efectuar el seguimiento y monitoreo de la participación y actividades de los diversos actores involucrados; Que, el artículo 49 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, establece que las Oficinas Zonales son los Órganos Desconcentrados de la Entidad, con dependencia de la Dirección de Articulación Territorial y tienen la responsabilidad de articular y coordinar con las entidades públicas, privadas y sociedad civil, los proyectos de inversión pública y actividades enmarcados en los Programas de la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas y otras actividades que contribuyan al logro de los objetivos de lucha contra las drogas, así como ejecutar sus actividades y proyectos de inversión pública en los ámbitos correspondientes; Que, el literal m) del artículo 51 del referido Reglamento de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, señala como función de las Oficinas Zonales, la de elaborar propuesta de modificación de los ámbitos geográficos de su jurisdicción o la creación, fusión y cierre de dichas oficinas, propuestas que requieren del Informe Técnico sustentatorio de la Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conforme a sus facultades contempladas en el literal g) del artículo 22 del citado Reglamento; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 054-2015-DV-PE de fecha 22 de mayo de 2015, se formaliza la Oficina de Coordinación San Francisco ­ VRAEM, en el ámbito del Departamento de Ayacucho, con sede en la ciudad de San Francisco, distrito de Ayna, la cual depende administrativa, funcional, presupuestal y financieramente de la Oficina Zonal San Francisco, a fin que realice las actividades de apoyo a la gestión institucional en el ámbito de los departamentos de Ayacucho y Cusco; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 085-2017-DV-PE de fecha 21 de julio de 2017, se delimitó el ámbito geográfico de intervención de la Oficina Zonal de San Francisco de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, integrada por: (i) Región Ayacucho (05 provincias y 39 distritos); (ii) Región Apurímac (02 provincias y 18) distritos; (iii) Región Cusco (01 provincia y 04 distritos); (iv) Región Huancavelica (02 provincias y 03 distritos); y (v) Región Junín (01 provincia y 01 distrito); Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 016-2018-DV-PE de fecha 27 de febrero de 2018, se aprueba la organización funcional de las Oficinas Zonales de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­DEVIDA; Que, mediante Informes N° 000007-2019-DVOZSFCO y N° 000008-2019-DV-OZSFCO, ambos de fecha 15 de febrero de 2019, la Oficina Zonal de San Francisco propone la creación de la Oficina de Coordinación Anchihuay con sede en el distrito del mismo nombre, así como también la modificación del ámbito geográfico de intervención de la Oficina de Coordinación San Francisco ­VRAEM; toda vez que: i) Contribuye a fortalecer la presencia institucional de DEVIDA en los diferentes ámbitos de intervención de la Oficina Zonal, ii) Promueve la coordinación interinstitucional, estableciendo relaciones con diversos actores públicos y de la sociedad civil, involucrados en la lucha contra la drogas, a fin de proteger a la sociedad de los efectos negativos del tráfico ilícito y el consumo de drogas, iii) Promueve la articulación de las actividades y proyectos de inversión pública en los ámbitos priorizados, iv) Promueve el desarrollo integral y sostenible en coordinación con los Sectores competentes,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.