Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2019 (17/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 17 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura dispuesta por el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 016-2018-MINAGRI. Artículo 2.- Designar al señor Jorge Luis Montenegro Chavesta, como Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego 1750690-1

AMBIENTE
Aprueban indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos del Sector Ambiente para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones 2020 - 2022
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 068-2019-MINAM Lima, 15 de marzo de 2019 VISTOS; los Memorandos N° 00195-2019-MINAM/ SG/OGPP y N° 00304-2019-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos N° 00047-2019-MINAM/SG/OGPP/ OPPMI y 00089-2019-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe N° 00105-2019-MINAM/SG/OGAJ y el Memorando N° 00111-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de la citada norma, establece que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo, aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase

de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, según lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, el Órgano Resolutivo aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; precisando que tales indicadores y criterios son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad; Que, el artículo 11 de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01, establece el procedimiento para la elaboración y aprobación de los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, según el cual la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector es responsable de conceptualizar, definir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector, de acuerdo a los instrumentos metodológicos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI); señala además, que la modificación de la conceptualización y definición de indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores también debe ser comunicada a la DGPMI para su validación metodológica correspondiente; y que los indicadores de brechas validados por la DGPMI son aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la OPMI del Sector responsable en su portal institucional; Que, bajo ese contexto normativo, la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de OPMI del Sector Ambiente, conforme con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 167-2017-MINAM; convocó a todas las Unidades Formuladoras del Sector Ambiente, a fin de determinar la actualización de los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos del Sector Ambiente; Que, mediante Oficios N° 00018-2019-MINAM/SG/ OGPP y N° 00069-2019-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite los indicadores brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos del Sector Ambiente a la Dirección General de Inversión Pública, para que sean validados; Que, con Oficios N° 0022-2019-EF/63.03 y N° 0412019-EF/63.03 la Dirección General de Inversión Pública remite los Informes N° 0018-2019-EF/63.03 y N° 037-2019EF/63.03, respectivamente, a través de los cuales valida dieciséis (16) indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, señalando que los procedimientos de cálculo propuestos son razonables y guardan consistencia con el nombre del indicador y con la estimación de su valor numérico; asimismo, recomienda su aprobación y publicación con sus respectivos valores; Que, mediante Memorando N° 00195-2019-MINAM/ SG/OGPP, complementado con Memorando N° 00304-2019-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención a los Memorandos N° 047-2019-MINAM/SG/OGPP/OPPMI y N° 00089-2019-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, solicita aprobar los indicadores de brechas de infraestructura o acceso a servicios públicos del Sector Ambiente, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; y, la Directiva

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