Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2019 (17/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 17 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo n.° 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP; Que, mediante Resolución Ministerial n.° 36-2016ITP/DE, se crea el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes­ CITEagroindustrial Majes"; Que, el ITP tiene entre sus recursos los provenientes de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo n.º 92; y los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo n.° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica­CITE; Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo n.° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, conforme lo previsto el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo n.º 004-2019-JUS, se establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el Decreto Supremo n.º 88-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, en ese contexto normativo por Resolución Ejecutiva n.º 106-2017-ITP/DE, se aprueba el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes­CITEagroindustrial Majes"; Que, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes­ CITEagroindustrial Majes mediante el Informe n.° 3-2019ITP/CITEagroindustrial Majes de fecha 18 de febrero de 2019, propone se derogue el Tarifario de Servicios Tecnológicos del referido CITE y se apruebe el nuevo Tarifario de Servicios Tecnológicos conformado por diez (10) servicios tecnológicos; Que, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos mediante el Memorando n.° 359-2019-ITP/OGRRHH de fecha 6 de marzo de 2019, valida la información del "costo de mano de obra por minuto" del personal del CITEagroindustrial Majes los cuales se encuentran conformes; Que, la Oficina de Administración en cumplimiento de sus funciones por el Memorando n.° 2363-2019-ITP/ OA de fecha 26 de febrero de 2019, remite el Informe n.° 113-2019-ITP/OA-CONT, emitido por el Responsable de Contabilidad en el que se indica que la depreciación de los equipos que intervienen en la prestación de servicios, se encuentran conforme el cálculo del costo de depreciación; asimismo, con respecto a los costos de los servicios, se encuentran acorde el porcentaje de la depreciación según el requerimiento del servicio; Que, asimismo, con el Memorando n.° 2542-2019ITP/OA de fecha 1 de marzo de 2019, la Oficina de Administración remite el Informe n.° 375-2019-ITP-OA/ ABAST del Responsable de Abastecimiento informando que se ha realizado la verificación de los costos detallados en los Anexos 2 y 4 respecto al "Costo de los materiales

Fungibles" y "Costo de los materiales no Fungibles", los mismos que fueron validados y que corresponden a las compras realizadas por el ITP; Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en cumplimiento de sus funciones, por el Informe n.° 73-2019-ITP/OPPM de fecha 8 de marzo de 2019, recibido el 11 de marzo de 2019, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable al proyecto del tarifario de servicios tecnológicos del CITEagroindustrial Majes, conformado por diez (10) servicios tecnológicos, el mismo que cumple con la normativa vigente, derogándose el tarifario aprobado mediante la Resolución Ejecutiva n.º 106-2017ITP/DE; Que, en el numeral 2.15 del Informe n.° 73-2019ITP/OPPM de fecha 8 de marzo de 2019, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que el CITEagroindustrial Majes presenta su propuesta de tarifario conformada por diez (10) servicios tecnológicos, asimismo solicita la derogación de los siete (7) servicios tecnológicos aprobados mediante la Resolución Ejecutiva N° 106-2017-ITP/DE, porque los servicios actualmente están expresados en la unidad de medida "servicio", con una estructura de costos calculada para el servicio de capacitación por 12 horas y para el servicio de asistencia técnica por 8.5 horas, por lo que el CITEagroindustrial Majes sustenta la pertinencia que la unidad de medida de cada servicio sea expresado en horas, lo que permitirá realizar el cobro correspondiente por la duración del servicio ofertado. Es así que, el CITEagroindustrial Majes en el cumplimiento de sus funciones, brindará la satisfacción de las necesidades del ciudadano mediante un servicio oportuno, confiable y de bajo costo, en cumplimiento del principio de servicio al ciudadano y de simplicidad, en donde la gestión elimina todo requisito, procedimiento y actividades innecesarias. Los procesos deben ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, por el Informe n.° 163-2019-ITP/OAJ de fecha 13 de marzo de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que: i) El nuevo Tarifario de Servicios Tecnológicos que se propone, contiene los servicios tecnológicos aprobados por la Resolución Ejecutiva n.º 106-2017-ITP/ DE, modificándose su unidad de medida con la finalidad de brindar una mejor atención a las necesidades de la ciudadanía; y, ii) Resulta jurídicamente viable derogar la Resolución Ejecutiva n.º 106-2017-ITP/DE, que aprueba el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEagroindustrial Majes", y aprobar el nuevo Tarifario de Servicios Tecnológicos del referido CITE conformado por diez (10) servicios tecnológicos, al encontrarse dichos servicios dentro de las funciones del ITP y cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad legal vigente sobre la materia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley n.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice con arreglo a: 1. Eficacia: la gestión se organiza para el cumplimiento oportuno de los objetivos y las metas gubernamentales; 2. Eficiencia: la gestión se realiza optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando innovación y mejoramiento continuo; y 3. Simplicidad: la gestión elimina todo requisito y procedimiento innecesario. Los procesos deben ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, el artículo 11 de la Ley n.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias establece que son obligaciones de los trabajadores y funcionarios del Estado, sin perjuicio de las establecidas en otras normas, entre otras, privilegiar, en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las necesidades del ciudadano y brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo; Que, los numerales 2.1 y 2.3 del artículo V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo n.º 004-2019-JUS, establece que son fuentes del procedimiento administrativo las

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