Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2019 (17/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 17 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Internacionales, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, participen en las reuniones a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Comisionado Diana Sayuri Bayona Matsuda Diego Sebastián Llosa Velásquez John Ramiro Cusipuma Frisancho Pasaje US$ 3 021,03 3 021,03 3 325,47 Viáticos US$ 540,00 x 03 días: 1 620,00 540,00 x 03 días: 1 620,00 540,00 x 03 días: 1 620,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los funcionarios cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente Resolución, presentarán al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- Encargar a la señora Liz Blanca Chirinos Cuadros, Viceministra de Turismo, las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, a partir del 23 de marzo de 2019 y en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo 5.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1749659-1

Que, asimismo, a través del Memorándum N° 184-2019-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal, necesaria para proceder a la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria 2019 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria 2019 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria 2019 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Protocolo la coordinación y supervisión del cumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1750677-1

Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2019 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
RESOLUCION MINISTERIAL N° 088-2019-MINCETUR San Isidro, 15 de marzo de 2019 Visto, el Memorándum N° 027-2019-MINCETUR/SG/ OCOP de la Oficina de Comunicaciones y Protocolo y el Memorándum N° 184-2019-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, se entiende por publicidad institucional, a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley, regula los requisitos para que el Titular del Pliego autorice la realización de publicidad estatal, entre los cuales figura el Plan de estrategia publicitaria, el mismo que deberá estar acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, mediante los documentos del Visto, la Oficina de Comunicaciones y Protocolo, en el marco de sus funciones, propone la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria 2019, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, y precisa que éstas se encuentran en el marco del Plan Operativo Institucional de la entidad;

CULTURA
Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico La Ensenada Sector II, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 104-2019-DGPA-VMPCIC/MC Lima, 14 de marzo de 2019 VISTOS, el Informe de Inspección N° 001-2018-SVADCS-VMPCIC-MC y el Memorando N° 900581-2018/DGDP/ VMPCIC/MC, de fechas 12 y 13 de noviembre de 2018, respectivamente, presentados por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000031-2019ABO/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 12 de marzo de 2019, con relación a la propuesta y sustento para la Determinación de la Protección Provisional del sitio arqueológico La Ensenada Sector II, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "... Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)..."; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación,

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