Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2019 (17/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de marzo de 2019 /

El Peruano

puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "...se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)..."; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017MC se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 0772018-MC, emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el día 07 de enero de 2019 y publicada, en el Diario Oficial "El Peruano", el día 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Memorando N° 900581-2018/DGDP/ VMPCIC/MC, de fecha 13 de noviembre de 2018, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remitió a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe de Inspección N° 001-2018-SVA-DCSVMPCIC-MC, de fecha 12 de noviembre de 2018, a fin de que disponga las acciones correspondientes, con relación al Sitio Arqueológico La Ensenada Sector II, asimismo, propuso la proyección provisional del mismo; Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asignó el expediente correspondiente al Sitio Arqueológico la Ensenada Sector II, en razón de los proveídos N° 904967-2018/DGPA/VMPCIC/MC y N° 906468-2018/DGPA/VMPCIC/MC, de fechas 14 de noviembre de 2018 y 18 de febrero de 2019; Que, mediante Informe Nº 000031-2019-ABO/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 12 de marzo de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asumió la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2018-SVA-DCS-VMPCIC-MC, asimismo, recomendó emitir la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional del sitio arqueológico La Ensenada Sector II, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete y departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico La Ensenada Sector II, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete y departamento de Lima.

De acuerdo al Plano: PP-00050-MC_DGPA/DSFL2014 WGS 84, presenta las siguientes coordenadas:
LA ENSENADA SECTOR II DATUM WGS84 ZONA 18L ESTE (X) NORTE (Y) 318864.3730 8601295.0272 318979.8200 8601281.7500 319009.5000 8601246.1700 319031.5000 8601187.2400 319034.3100 8601136.3000 319023.8100 8601102.0500 319011.3700 8601079.5000 319024.6900 8601038.1500 319018.6600 8601011.5000 319016.5800 8601001.8600 318983.5000 8600976.7500 318944.3300 8600975.3400 318921.8000 8600960.0300 318952.8000 8600916.3000 318931.8000 8600831.5000 318914.4400 8600725.7700 318891.7000 8600703.3300 318890.3300 8600675.8900 318866.7200 8600661.6000 318811.1700 8600758.1100 318893.5900 8600994.5200 318549.9000 8600989.2300 318679.2000 8601207.0500

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2018-SVA-DCS-VMPCIC-MC, en el Informe Nº 000031-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC y en el Plano: PP-00050-MC_DGPA/DSFL-2014 WGS 84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER, como medidas provisionales, en el polígono especificado en el artículo precedente, el retiro de la edificación prefabricada y del cerco de malla verde. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "EL Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Antonio, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sétimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2018-SVA-DCS-VMPCICMC, el Informe Nº 000031-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC y el Plano: PP-00050-MC_DGPA/DSFL-2014 WGS 84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LYDA CASAS SALAZAR Directora General 1750285-1

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