Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2019 (17/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

14

NORMAS LEGALES

Domingo 17 de marzo de 2019 /

El Peruano

2019; la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar la transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 del Pliego 241: Instituto Tecnológica de la Producción, hasta por la suma de S/ 72 692,76 (setenta y dos mil seiscientos noventa y dos y 76/100 soles) a favor de la Contraloría General de la República, destinada a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2017 y 2018. Artículo 2.- financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Específica del Gasto 2.4.1.3.1.1 "Otras unidades del gobierno nacional", Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Acciones administrativa La Oficina de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; asimismo, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, para los cuales se realiza la presente transferencia financiera. Artículo 4.- Limitaciones al uso de recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ejecutiva en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe. y en el diario oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. GONZALO VILLARAN CORDOVA Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción 1750127-1

2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo sobre Cooperación Técnica y Científica entre la República del Perú y Santa Lucía, suscrito el 27 de septiembre de 2018, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N°26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1750685-1

Ratifican el Acuerdo para la supresión de requerimientos de visa para portadores de pasaportes diplomáticos y especiales entre la República del Perú y el Estado de Qatar
DECRETO SUPREMO N° 015-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo para la supresión de requerimientos de visa para portadores de pasaportes diplomáticos y especiales entre la República del Perú y el Estado de Qatar" fue suscrito el 02 de octubre de 2018 en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo para la supresión de requerimientos de visa para portadores de pasaportes diplomáticos y especiales entre la República del Perú y el Estado de Qatar" suscrito el 02 de octubre de 2018, en la ciudad de Lima, República del Perú; Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigor. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1750685-2

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo sobre Cooperación Técnica y Científica entre la República del Perú y Santa Lucía
DECRETO SUPREMO N° 014-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo sobre Cooperación Técnica y Científica entre la República del Perú y Santa Lucía, fue suscrito el 27 de septiembre de 2018, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.