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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2019 (27/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

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33 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2019 El Peruano / NTP-ISO 4522-1:2005 (revisada el 2014) Recubrimientos metálicos. Métodos de ensayo por electrodeposición para recubrimientos de plata y aleaciones de plata. Parte 1: Determinación del espesor de recubrimiento. 1ª Edición NTP-ISO 7885:2014 ODONTOLOGÍA. AGUJAS ESTÉRILES PARA INYECCIÓN DE UN SOLO USO. 1ª Edición NTP-ISO 8669-2:2014 BOLSA COLECTORA DE ORINA. Parte 2: Requisitos y métodos de ensayo. 1ª Edición NTP-ISO 7740:2014 Instrumentos quirúrgicos. Bisturíes con hojas desechables. Dimensiones de ajuste. 1ª Edición NTP-ISO 8670-2:2014 Bolsa colectora para ostomía. Parte 2: Requisitos y métodos de ensayo. 1ª Edición NTP-ISO 3826-3:2014 BOLSAS DE PLÁSTICO FLEXIBLE PARA SANGRE HUMANA Y COMPONENTES DE SANGRE. Parte 3: Sistemas de bolsas de sangre con accesorios integrados. 1ª Edición NTP-ISO 3826-1:2014 BOLSAS DE PLÁSTICO FLEXIBLE PARA SANGRE HUMANA Y COMPONENTES DE SANGRE. Parte 1: Bolsas convencionales. 1ª Edición NTP-ISO 10282:2014 GUANTES DE LÁTEX QUIRÚRGICOS ESTÉRILES DE UN SOLO USO. Especi fi caciones. 1ª Edición NTP- ISO 8536-4:2014 EQUIPO DE INFUSIÓN PARA USO MÉDICO. Parte 4: Equipos de infusión de un solo uso para administración por gravedad. 1ª Edición NTP-ISO 10555-3:2014 CATÉTERES INTRAVASCULARES. Catéteres estériles de un solo uso. Parte 3: Catéteres venosos centrales. 1ª Edición NTP-ISO 10555-5:2014 CATÉTERES INTRAVASCULARES - Catéteres estériles de un solo uso. Parte 5: Catéteres periféricos sobre aguja introductora.1ª Edición NTP-ISO 11193-1:2014 GUANTES DE UN SOLO USO PARA EXAMEN MÉDICO. Parte 1: Especi fi cación para guantes elaborados de látex de caucho o solución de caucho. 1ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO DirectoraDirección de Normalización 1752930-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0213/RE-2019 Lima, 25 de marzo de 2019CONSIDERANDO: Que, el VIII Congreso Internacional de la Lengua Española, se realizará en la ciudad de Córdoba, República Argentina, del 27 al 30 de marzo de 2019;Que, los Congresos Internacionales de la Lengua Española (CILE) son los principales encuentros internacionales relacionados con la lengua y la cultura en español, en los que se analiza periódicamente la situación, los problemas y los retos principales de la lengua común de los hispanohablantes, con relevante impacto mediático, educativo y económico; Que en el citado congreso se abordará el tema de la designación de la sede del IX Congreso Internacional de la Lengua Española, previsto para el 2022, asunto de interés prioritario para el Gobierno peruano, al haber decidido presentar formalmente la candidatura de la ciudad de Arequipa, para ser sede de dicha edición del congreso, designación que estaría enmarcada dentro de las actividades conmemorativas por el Bicentenario de la Independencia del Perú; Que, mediante Declaración Conjunta peruano- española suscrita en la ciudad de Madrid, Reino de España, el 28 de febrero de 2019, se establece continuar fortaleciendo el intenso intercambio cultural y educativo entre ambos países en bene fi cio de sus sociedades; La Hoja de Trámite (GAC) Nº 451, del Despacho Viceministerial, de 18 de marzo de 2019; y los memoranda (DAC) N° DAC00213/2019, de la Dirección General para Asuntos Culturales, de 14 de marzo de 2019, y su proveído de 15 de marzo de 2019, y (OPR) Nº OPR00060/2019, de la O fi cina de Programación y Presupuesto, de 19 de marzo de 2019, que otorga la certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y su modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modi fi catorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Rómulo Fernando Acurio Traverso, Director General para Asuntos Culturales, a la ciudad de Córdoba, República Argentina, del 29 al 30 de marzo de 2019, para participar en el VIII Congreso Internacional de la Lengua Española. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137179 Promoción y Protección Cultural en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Rómulo Fernando Acurio Traverso1098.00 370.00 2 740.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1753660-1