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40 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2019 / El Peruano 4.4. En ese orden de ideas, el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2019-RE, acogiendo dicho principio, establece en sus artículos 16 y 17 que para la imposición de multas se emplee una metodología, la misma que es aprobada por la APCI. 4.5. La metodología se sustenta en el marco jurídico antes indicado y se elabora a partir de un conjunto de mecanismos y procedimientos lógicos con la fi nalidad de establecer criterios objetivos para determinar el monto de la multa correspondiente, de forma disuasiva pero a la vez óptima, posibilitando que el administrado tenga mayor transparencia y predictibilidad. Asimismo, se elabora sobre la base de la teoría económica partiendo del enfoque de análisis de sanciones desarrollado por Gary Becker, que considera que la Multa es un tipo de sanción administrativa de carácter pecuniario cuya fi nalidad es castigar el incumplimiento de una norma; pero al mismo tiempo, funge como un instrumento que genera incentivos toda vez que, dependiendo de su cuantía y de la actividad de control que efectúe el Estado, el agente tendrá menores o mayores deseos de cometer la infracción. V. CRITERIOS PRELIMINARES5.1. La metodología de determinación de multas supone la elaboración de una fórmula que se aplique a todos los administrados, generando los incentivos adecuados para lograr el cumplimiento de las normas; sin embargo, los administrados no son iguales entre sí y, por ende, la aplicación de una fórmula general podría no generar tales incentivos. 5.2. Por lo tanto, para la aplicación de la metodología, corresponde dividir a los administrados que se relacionan con la APCI en dos (2) grupos, por un lado (i) las ONGD - Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional y las ENIEX - Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional; que reciben, ejecutan y/o fi nancian proyectos en materia de CTI; y, por otro lado, (ii) las IPREDA - Instituciones Privadas sin fi nes de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior; que reciben y canalizan donaciones del exterior para fi nes asistenciales y educacionales. VI. ESTRUCTURA DE LA MULTA BASE6.1. La estructura de la multa base es la siguiente: M = (B/p) * (F) Donde: M : multa. B : bene fi cio ilícito. p : probabilidad de detección.F : factores agravantes y atenuantes. 6.2. Bene fi cio Ilícito (B) 6.2.1. Este componente se re fi ere a la ventaja económica que puede obtener un agente por infringir una norma o por no cumplir con un mandato de la autoridad administrativa. 6.2.2. Por consiguiente, el quantum de la multa debe ser tal que pueda contrarrestar la utilidad económica que busca el infractor a fi n de generar un efecto disuasivo en su conducta. Para determinar el quantum se requiere estimar la referida ventaja económica del infractor. 6.2.3. En el caso de los administrados que están bajo el ámbito de la APCI, la ventaja económica que pueden obtener por la comisión de infracciones es la siguiente: a) Costo evitado: Es el ahorro dinerario que tiene el administrado cuando no invierte sus recursos para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en la normativa en materia de Cooperación Técnica Internacional CTI, con lo cual incurriría en las infracciones contempladas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS). De conformidad con la estimación de los costos (aportado por los órganos competentes, la Dirección de Operaciones y Capacitación y la Dirección de Fiscalización y Supervisión) en los que incurren los administrados para cumplir con sus obligaciones en materia de CTI, resulta aplicable el siguiente cuadro: Cuadro Nº 01 Costos evitados de las obligaciones prescritas en artículos 10, 11 y 12 del RIS RIS INFRACCIÓNCOSTO EVITADO (en S/.) Art. 10aLa no inscripción de las intervenciones en los Registros conducidos por la APCI.12,70 bLa no presentación de la Declaración Anual de las intervenciones o actividades asistenciales realizadas por las ONGD, ENIEX o IPREDA; o la presentación parcial de la misma, cuando la entidad administrada, pese a ser requerida, incumpla con subsanar dentro del plazo de tres (03) días concedido por la APCI.0,2 Art. 11aLa no inscripción en los Registros de la APCI de las personas jurídicas sin fi nes de lucro que gestionen CTI y/o donaciones recibidas del exterior con fi nes asistenciales o educacionales, con la participación de los organismos del Estado, que hagan uso de algún privilegio, bene fi cio tributario o exoneración, que utilicen alguna forma recursos estatales nacionales como extranjeros, o que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte.1,2 (ENIEX) 81,3 (ONGD) 1,2 (IPREDA) bEl no permitir u obstaculizar el desarrollo de un procedimiento de supervisión y/o fi scalización. 38,5cLa no exhibición, en un procedimiento de supervisión y/o fi scalización de la documentación que sustenta la ejecución de programas, proyectos o actividades de la CTI, así como de sus fuentes de fi nanciamiento. dLa no exhibición en un procedimiento de supervisión y/o fi scalización de la documentación que sustenta el uso las donaciones provenientes del exterior con fi nes asistenciales o educacionales de acuerdo a la voluntad del donante. Art. 12cLa presentación de información falsa o documentación adulterada en la Declaración Anual de las intervenciones o actividades asistenciales; así como para conseguir la inscripción o actualización de los registros, facilidades, exoneraciones, privilegios, devolución de impuestos o cualquier otro bene fi cio.71,1 dLa presentación de información falsa o documentación adulterada en un procedimiento de supervisión y/o fi scalización.200,6 b) Ingreso indebido: Es el ingreso dinerario que reciben los administrados por realizar una conducta contraria a la normativa en materia de cooperación técnica internacional, con lo cual incurriría en las infracciones contempladas en el RIS. El ingreso indebido es un monto determinable, es decir, corresponderá en cada caso concreto veri fi car el valor de dicho monto en atención a criterios cuantitativos y cualitativos. Por ejemplo, de corresponder, se considerará el valor de los recursos de CTI (incluyendo donaciones) que no cumplieron con su objetivo por cuanto se constató un uso indebido de los mismos por parte del administrado; también, podrá considerarse el valor de los privilegios o bene fi cios que se hayan obtenido irregularmente, entre otros. En general, las autoridades del procedimiento administrativo deben considerar toda ventaja económica que haya obtenido el administrado por la comisión de la conducta infractora, ya sea a su favor o no, y/o en perjuicio de terceros y/o en perjuicio del Estado peruano. En todo caso, el ingreso indebido corresponde ser estimado por las autoridades del procedimiento administrativo sancionador de la APCI, a partir de una indagación exhaustiva y atendiendo a las circunstancias