TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2019 / El Peruano “costo evitado”, por lo que el valor del bene fi cio ilícito es S/ 0,2 soles. Asimismo, en atención a la probabilidad de detección, el valor asignado es de 100% (1). Por otro lado, se desprende del caso que existe los factores agravantes de reincidencia (+0,1), intencionalidad (+0,3), pero también factores atenuantes de reconocimiento después de la presentación de descargos (-0,1) y mitigación total de perjuicio (-0,55). Tercer paso: Para efectos de la determinación de costos, el valor de “c” es de S/ 340,00 soles y el valor de “t” es de ocho (8) días (tiempo de la fase instructiva). En ese sentido, la Autoridad Instructora aplica la fórmula de la siguiente manera: M = (B/p) * (F) + (c * t) M = (0,2/1) * (1 + 0,10 + 0,30 – 0,10 – 0,55) + (340,00* 8) M = 0,2 * (0,75) + (2,720) M = S/. 2720,15 9.2. Ejemplo Nº 02 – Infracción GraveEn la ejecución del Plan Anual de Supervisión y Fiscalización 2019, la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la APCI realiza una acción de supervisión a una ENIEX, constituyéndose en su domicilio el 02 de mayo de 2019, requiriendo documentación en torno al proyecto “A”. Pese al requerimiento, la ENIEX no entregó la información del Proyecto “A” dentro del plazo de 3 días fi jado en el requerimiento. El supervisor reportó dicha difi cultad en el Informe de Supervisión y recomendó el inicio de procedimiento administrativo sancionador. La DFS, como órgano instructor, el 30 de mayo de 2019 emite la resolución de imputación de cargos y la noti fi ca al administrado. En la presentación de sus descargos, el administrado reconoce que no presentó la información y acompaña documentos que, a su entender, levantarían la observación. De la constatación de la documentación, la DFS considera que el administrado no ha presentado la información requerida y, a los 30 días de su presentación de descargos, emite su informe de instrucción recomendando la sanción de multa, proponiendo el cálculo respectivo. Por otro lado, se tiene conocimiento que ENIEX declaró en el 2018 haber recibido y/o fi nanciado recursos de la CTI por USD 200 000,00 dólares. Se conoce además que es la primera vez que incurre en conducta infractora. Primer paso: Identi fi car el tipo de administrado. En este caso, se trata de una ENIEX que se encuentra en el Subgrupo III, dado el valor de recursos provenientes de CTI declarados. Esto quiere decir que el tope de la multa a imponerle (costo evitado) no puede superar la suma de S/. 116 816,35. Segundo paso: Identi fi car los valores del bene fi cio ilícito, la probabilidad de detección y los factores. Según se observa, al tratarse solo de comisión de la infracción establecida en el artículo 11 literal c), el concepto de bene fi cio ilícito a emplear es el de “costo evitado”, por lo que el valor de dicho bene fi cio es S/ 38,5 soles. Asimismo, en atención a la probabilidad de detección, el valor asignado es de 50% (0,5). Por otro lado, se desprende del caso que el factor agravante aplicable es la intencionalidad (+0,3), pero se constata solo el factor atenuante de reconocimiento en la presentación de descargos (-0,2), en tanto que no logró mitigar los perjuicios. Tercer paso: Para efectos de la determinación de costos, el valor de “c” es de S/ 392,60 y el valor de “t” es de 35 días (tiempo de la fase instructiva). En ese sentido, la fórmula se aplica, por parte de la Autoridad Instructora, de la siguiente manera: M = (B/p) * (F) + (c * t) M = (38,5/0,5) * (1 + 0,30 – 0,2) + (392,60* 35) M = 77 * (1,1) + (13,741) M = S/ 13 825,7En tanto que la ENIEX pertenece al subgrupo III y el monto de la multa está por debajo del límite mínimo de dicho grupo, corresponde aplicar el valor de la UIT considerado para el límite mínimo, por lo que la multa aplicable será 6,365423 de la UIT (S/. 4150 soles – año 2018), es decir S/ 26 416,50. 9.3. Ejemplo Nº 03 – Infracción Muy GraveEn atención a una denuncia presentada en los medios de comunicación, personal de la Dirección de Fiscalización y Supervisión se constituye en las instalaciones de una IPREDA que recibió por parte de una entidad extranjera (donante), en calidad de donación, 30 ecógrafos, 50 sillas de ruedas y 20 camillas, para atender gratuitamente a una población bene fi ciaria, a través de un centro de atención médica. Dichos bienes se encuentran valorizados, respectivamente, en USD 7 000,00; USD 300,00 y USD 500,00 dólares americanos por unidad. En el marco de las indagaciones, los supervisores requirieron información a la IPREDA, a fi n de veri fi car si los bienes materia de donación cumplieron con su fi nalidad. Como resultado de las indagaciones se constata que, en realidad, los bienes fueron vendidos a terceros por valores de USD 8 000,00; USD 400,00 y USD 600,00 dólares americanos por unidad. Por lo tanto, se formula la imputación de cargos, dando inicio a la fase de instrucción del procedimiento administrativo sancionador. En el curso del procedimiento, la entidad administrada no presenta evidencias que desvirtúen las imputaciones y, por lo tanto, la DFS, a los 20 días de noti fi cada la imputación de cargos, formula su informe de instrucción. Para efectos del cálculo de la multa, se conoce que la IPREDA no presentó su declaración en el periodo 2018; y, paralelamente, tiene procedimientos sancionadores pendientes por no exhibir de información en un proceso de supervisión y por no presentar su declaración anual en otro periodo. Además, conforme a la normativa aplicable, recibió el bene fi cio de la exoneración de impuesto general a las ventas por el internamiento de las mercancías donadas al territorio peruano. Primer paso: Identi fi car el tipo de administrado. En este caso, se trata de una IPREDA, no obstante se desconoce los recursos que recibió en el periodo anterior, por lo que en aplicación de la metodología se utiliza el subgrupo III para IPREDA. Además el caso se adecúa a un supuesto de uso indebido; es decir, el tope de la multa a imponerle no puede superar la suma de 50 UIT. Segundo paso: Identi fi car los valores del bene fi cio ilícito, la probabilidad de detección y los factores. Según se observa, al tratarse solo de la comisión de la infracción establecida en el artículo 12 literal b), el concepto de bene fi cio ilícito a emplear es el de “ingreso indebido”, por lo que el valor del bene fi cio ilícito debe ser calculado atendiendo a las circunstancias del caso. En tanto hizo uso indebido de la totalidad de las mercancías y las vendió a terceros, corresponde aplicar como ingreso indebido el valor comercial que el infractor atribuyó a los bienes, conforme a lo constatado como resultado de la indagación de la DFS. Dicho valor asciende a USD 272 000,00 dólares americanos que, al tipo de cambio de S/ 3,30 corresponde a la suma de S/ 897 600,00. Además, se conoce que el IGV que le fue exonerado asciende a S/ 161 568,00. Asimismo, en atención a la probabilidad de detección, el valor asignado es 10% (0,1). Por otro lado, se desprende del caso que no existe el factor agravante de reincidencia, pero sí existen los de intencionalidad al disponer de los bienes para un fi n distinto (+0,3), y reiterancia, por la presunta comisión de otras conductas infractoras (+0,1). No se presentan en el caso factores atenuantes. Tercer paso: Para efectos de la determinación de costos, el valor de “c” será de S/ 392,60 y el valor de “t” será de 20 días (tiempo de la fase instructiva). En ese sentido, la fórmula se aplica, por parte de la Autoridad Instructora, de la siguiente manera: