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41 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2019 El Peruano / particulares de cada caso. 6.2.4. Por lo tanto, en atención a la naturaleza de las infracciones contenidas en el RIS de la APCI quedan catalogadas, como ingreso indebido o costo evitado, conforme al siguiente cuadro: Cuadro Nº 02 Concepto de bene fi cio ilícito a emplear Tipo de InfracciónRISIngreso IndebidoCosto Evitado Leve Art. 10A x B x Grave Art. 11A x B x C x D x Muy Grave Art. 12Ax Bx Cx xD x Ex Fx Para la determinación de la multa en el supuesto recogido por el literal c) del artículo 12 del RIS, resulta posible emplear ambas categorías, dependiendo del efecto generado por la conducta infractora. Por ejemplo, si el administrado presenta información falsa o adulterada para conseguir la inscripción en los registros de APCI, corresponderá emplear el costo evitado, equivalente al ahorro generado por no haber presentado la información correcta. En cambio, si el administrado presenta información falsa o adulterada para obtener facilidades, exoneraciones, privilegios, devolución de impuestos u otros bene fi cios; se emplea el concepto de ingreso indebido. 6.3. Probabilidad de Detección (p)6.3.1. Este componente se re fi ere a la facilidad con la que la autoridad pública identi fi que la comisión de una infracción por parte del administrado. En ese sentido, mientras más probable sea identi fi car la infracción, el administrado tendrá menos incentivos de cometer la misma. 6.3.2. Por lo tanto, existe una relación inversa entre la probabilidad de detección de la infracción y el incentivo de cometerla. En este supuesto, corresponderá reducir la cuantía de la multa cuando la autoridad pública no enfrente di fi cultades para identi fi car la comisión de la infracción. 6.3.3. En consecuencia, a cada tipo de infracción corresponde asignarle un nivel de detección y a cada nivel un valor de probabilidad, conforme al siguiente cuadro: Cuadro Nº 03 Probabilidades de detección según clase de infracciones Nivel de detecciónValor de ProbabilidadClase de Infracción RIS Alta100% (1)Para infracciones que se detectan por el cumplimiento tardío de la obligación.Art. 10 a y b Para infracciones que se detectan por el incumplimiento del mandato inmediato de la autoridad.Art. 11 b, c y d Media 50% (0,50)Para infracciones que se detectan vía reporte, denuncia o avisos.Art. 10 a y b Para infracciones que se detectan por acciones de supervisión y/o fi scalización programadas.Art. 12 b, c y dNivel de detecciónValor de ProbabilidadClase de Infracción RIS Baja 10% (0,10)Para infracciones que se detectan por acciones de supervisión y/o fi scalización no programadas y/o requerimientos puntuales de información.Art. 12 e y f Para infracciones que se detectan por investigaciones exhaustivas y/o prolongadas.Art. 11 a y Art. 12 a Así, cuando se analicen infracciones que calcen en los supuestos contenidos en las normas descritas, se le asignará la probabilidad de detección señalada en el cuadro Nº 3. 6.4. Factores Agravantes y Atenuantes (F)6.4.1. Este componente de la fórmula incluye algunos criterios referidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG que permiten graduar la multa, concediendo a la autoridad pública la fl exibilidad para imponer una multa que se ajuste adecuadamente a cada situación en particular, tomando en cuenta la naturaleza de la acción infractora y sus efectos. Por tanto se añaden a la multa, constituida por el bene fi cio ilícito y la probabilidad de detección, los factores agravantes y atenuantes con la fi nalidad de incrementarla o reducirla. 6.4.2. Los factores agravantes que deben considerarse son los siguientes: A. Reincidencia Factor que aplica cuando la conducta del infractor es repetida. Esto signi fi ca que una determinada conducta infractora, que ha sido sancionada, se ha desarrollado por más de una oportunidad, bajo los paramentos establecidos en el RIS de la APCI. B. Circunstancias de la comisión de la infracción Factor que aplica cuando el infractor realiza otras acciones que inciden directa o indirecta sobre la atribución de su responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción. C. Intencionalidad Factor que aplica cuando el infractor hizo caso omiso a las indicaciones, requerimientos o mandatos de la autoridad competente, demostrando así su ánimo de no proceder conforme a lo solicitado. D. Reiterancia Factor que se con fi gura por la comisión de sucesivas infracciones, sin tener la condición previa de entidad sancionada. Esta circunstancia, de ser conocida por la autoridad competente en el curso de las indagaciones respectivas, debe ser apreciada al momento de proponer o graduar la sanción, debiendo considerar inclusive los supuestos en que el administrado, en otras oportunidades, haya subsanado infracciones desde antes de la noti fi cación de la imputación de cargos y hasta antes de la presentación de sus descargos. 6.4.3. Los valores asignados a los factores agravantes se establecen en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 04 Agravantes de infraccionesAGRAVANTESReincidencia f1Primera vez 0,10 Segunda y más veces 0,30 Reiterancia f21 indagación más 0,05 2 o más indagaciones 0,10 Circunstancias f3Cometer la infracción para ocultar otra de mayor gravedad0,15 Atribuir a un tercero responsabilidad 0,15 Intencionalidad f4 No acató lo que se le requirió. 0,3