Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2019 (02/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Jueves 2 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

comunidades y los gobiernos locales de dicha zona, en la reunión del 11 de abril de 2019; así como, otras acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Multisectorial". "Artículo 3.- Función de la Comisión Multisectorial La Comisión tiene como función propiciar el diálogo y, cuando corresponda, dar seguimiento y evaluar la implementación de los compromisos a los que haya arribado el Poder Ejecutivo en la Provincia de Cotabambas y el distrito de Progreso en la Provincia de Grau, Apurímac". "Artículo 4.- Conformación 4.1. La Comisión Multisectorial está conformada por un/a representante titular y alterno/a, conforme al detalle siguiente: - La Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, en representación del Presidente del Consejo de Ministros, o su representante, quien preside la Comisión; - El Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, o su representante; - Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; - Un representante del Ministerio de Salud; - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un representante del Ministerio de Energía y Minas; - Un representante del Ministerio del Ambiente; - Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego; - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Un representante del Gobierno Regional de Apurímac; - Un representante de la Municipalidad Provincial de Cotabambas; - Un representante de cada Municipalidad Distrital de la provincia de Cotabambas; - Un representante de la Municipalidad Distrital del distrito de Progreso, de la provincia de Grau. - Representantes de las comunidades campesinas y organizaciones representativas de la sociedad civil de la provincia de Cotabambas y del distrito de Progreso de la provincia de Grau, conforme a los criterios y procedimientos que se determinarán en el Reglamento Interno a que se refiere el numeral 4.2. del presente. - Dos representantes de la empresa "Minerals and Metals Group MMG­Las Bambas. 4.2. La Comisión Multisectorial aprobará un Reglamento Interno para el desarrollo de sus funciones." "Artículo 5.- Cooperación de otras entidades (...) 5.2 Los representantes de la Conferencia Episcopal Peruana participan como invitados ante la Comisión Multisectorial. 5.3 La Defensoría del Pueblo participará en el marco de sus atribuciones constitucionales de defensa de derechos fundamentales y supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal". Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Salud, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Agricultura y Riego; y, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente decreto supremo en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 075-2019-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 089-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo N° 075-2019-PCM se conformó la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, denominada "Espacio de diálogo y cumplimiento de compromisos para el desarrollo en la zona de influencia del proyecto minero Las Bambas", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es objeto de la Comisión Multisectorial propiciar el diálogo y, cuando corresponda, dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos a los que haya arribado el Poder Ejecutivo en la zona de influencia del proyecto minero Las Bambas, sobre la base de la agenda de temas planteados por las comunidades y los gobiernos locales de dicha zona, en la reunión del 11 de abril de 2019; así como otras acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Multisectorial; Que, en el marco del proceso de diálogo entre los miembros de la Comisión Multisectorial, y a la luz de los resultados obtenidos en la reunión de fecha 24 de abril de 2019, se ha considerado conveniente introducir modificaciones al Decreto Supremo N° 075-2019-PCM, referidas a la denominación de la Comisión Multisectorial, la conformación de los miembros, su reglamentación, entre otros; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158­Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017PCM y modificatoria; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto Supremo N° 075-2019-PCM Modifícanse los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto Supremo N° 075-2019-PCM, en los términos siguientes: "Artículo 1.- Conformación de la Comisión Multisectorial denominada "Espacio de diálogo y cumplimiento de compromisos para el desarrollo de la provincia de Cotabambas y distrito de Progreso de la provincia de Grau, departamento de Apurímac". Confórmese la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, denominada "Espacio de diálogo y cumplimiento de compromisos para el desarrollo de la provincia de Cotabambas y distrito de Progreso de la provincia de Grau del departamento de Apurímac", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros". "Artículo 2.- Objeto de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene por objeto propiciar el diálogo y, cuando corresponda, dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos a los que haya arribado el Poder Ejecutivo en la Provincia de Cotabambas y el distrito de Progreso en la Provincia de Grau, Apurímac, sobre la base de la agenda de temas planteada por las

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