Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2019 (02/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 2 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorga la acreditación al Programa de Estudios de Psicología de la Pontificia Universidad Católica del Perú ­ PUCP, con vigencia de seis (06) años contados a partir de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2º.- Precisar que durante el periodo de vigencia de la acreditación del citado Programas de Estudios, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, realizará al menos una visita anual de seguimiento a las acciones implementadas, relacionadas con la institucionalización de la mejora continua. Asimismo, el Programa de Estudios acreditado, deberá remitir un informe anual al Sineace, dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua. Artículo 3º.- Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con la acreditación otorgada, deberán realizarse tomando en cuenta lo regulado en la Directiva Nº005-2017-SINEACE/P "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 507-2017-SINEACE/ CDAH-P. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1765190-1

Oficializan acuerdos que otorgan reconocimiento a acreditaciones realizadas por la agencia acreditadora ICACIT a Programas de Estudios de la Universidad de Piura
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 062-2019-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 30 de abril de 2019 VISTOS: Los Informes Nº 000027-2019-SINEACE/PDEA-ESU, Nº 000028-2019-SINEACE/P-DEAESU, Nº 000029-2019-SINEACE/P-DEA-ESU y Nº 000030-2019-SINEACE/P-DEA-ESU emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 11 de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de

la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2015-SINEACE-PCDAH "Directiva que regula el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales" aprobada con la Resolución de Presidencia de Consejo Ejecutivo Ad Hoc Nº 175-2015-SINEACE-CDAH-P y su modificatoria, establece el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas por Agencias Acreditadoras del extranjero; Que, los numerales 5.4.5, 5.4.6 y 5.4.7 de la Directiva Nº 002-2018-SINEACE/P "Directiva que regula el proceso de acreditación de Instituciones Educativas y Programas", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 172-2018-SINEACE/CDAH-P, establecen los aspectos a ser tomados en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento que efectuará el Sineace; así como la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación; Que, la Directiva Nº005-2017-SINEACE/P, "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 507-2017-SINEACE/ CDAH-P del 29 de diciembre 2017 regula, entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)". Que, con los Expedientes Nº 0001180-2019, Nº 0001181-2019, Nº 0001182-2019 y Nº 0001183-2019, la Universidad de Piura solicita el reconocimiento de las acreditaciones realizadas por la agencia acreditadora Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología ­ ICACIT, autorizada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 099-2016-SINEACECDAH-P, a los Programas Ingeniería Industrial y de Sistemas ­ Campus Lima, Ingeniería Industrial y de Sistemas ­ Campus Piura, Ingeniería Mecánico Eléctrica ­ Campus Piura e Ingeniería Civil ­ Campus Piura, de dicha Institución Educativa; Que, mediante los informes de vistos, la Directora de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considera que los programas de estudios antes señalados de la Universidad de Piura, cumplen los requisitos establecidos en la mencionada Directiva Nº 001-2015-SINEACE-PCDAH; por lo que recomienda el reconocimiento de las acreditaciones otorgadas, al Programa de Ingeniería Mecánico Eléctrica ­ Campus Piura, con vigencia al 31 de diciembre 2020, y a los Programas Ingeniería Industrial y de Sistemas ­ Campus Lima, Ingeniería Industrial y de Sistemas ­ Campus Piura y de Ingeniería Civil ­ Campus Piura, con vigencia al 31 de diciembre 2024; Que, con los Informes Nº 000082-2019-SINEACE/ P-ST-OAJ, Nº 000083-2019-SINEACE/P-ST-

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