Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2019 (02/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

20

NORMAS LEGALES

Jueves 2 de mayo de 2019 /

El Peruano

OAJ, Nº 000085-2019-SINEACE/P-ST-OAJ y Nº 000086-2019-SINEACE/P-ST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que los expedientes presentados por Universidad de Piura cumplen con los requisitos establecidos por la normatividad vigente, por lo que recomienda atender a lo solicitado; Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión del 24 de abril 2018 arribaron a los siguientes acuerdos: Acuerdo Nº 050-2019-CDAH, Acuerdo Nº 051-2019-CDAH, Acuerdo Nº 052-2019-CDAH y Acuerdo Nº 053-2019CDAH; mediante los cuales se otorga el reconocimiento a la acreditación realizada por la agencia acreditadora, Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología ­ ICACIT, a los programas de estudios de: Ingeniería Industrial y de Sistemas ­ Campus Lima, Ingeniería Industrial y de Sistemas ­ Campus Piura, con vigencia al 31 de diciembre 2024, Ingeniería Mecánico Eléctrica ­ Campus Piura, con vigencia al 31 de diciembre 2020 e Ingeniería Civil ­ Campus Piura, con vigencia al 31 de diciembre 2024, respectivamente; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar los acuerdos de la sesión de fecha 24 de abril 2019 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se otorga el reconocimiento a las acreditaciones realizadas por la agencia acreditadora, Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología ­ ICACIT, a los Programas de Estudios de la Universidad Piura, conforme se detalla en el siguiente cuadro:
Nº 1 2 3 4 Acuerdo Nº 050-2019-CDAH Nº 051-2019-CDAH Nº 052-2019-CDAH Nº 053-2019-CDAH Programas de Estudios Vigencia

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1765190-2

Oficializan acuerdos que otorgan acreditación a programas de estudios del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico, Región Lima
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 063-2019-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 30 de abril de 2019 VISTOS: Los Informes Nº 000009-2019-SINEACE/PDEA-IEES, Nº 000010-2019-SINEACE/P-DEAIEES, Nº 000011-2019-SINEACE/P-DEA-IEES, Nº 000012-2019-SINEACE/P-DEA-IEES, Nº 000013-2019SINEACE/P-DEA-IEES, Nº 000014-2019-SINEACE/PDEA-IEES y Nº 000015-2019-SINEACE/P-DEA-IEES, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, los numerales 5.4.5, 5.4.6 y 5.4.7 de la "Directiva que regula el proceso de acreditación de Instituciones Educativas y Programas", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 172-2018-SINEACE/CDAH-P, establecen los aspectos a ser tomados en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento que efectuará el Sineace; así como la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación; Que, la Directiva Nº 005-2017-SINEACE/P, "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia

Ingeniería Industrial y de 31 de diciembre Sistemas ­ Campus Lima 2024 Ingeniería Industrial y de 31 de diciembre Sistemas ­ Campus Piura 2024 Ingeniería Mecánico 31 de diciembre Eléctrica ­ Campus Piura 2020 Ingeniería Civil ­ Campus 31 de diciembre Piura 2024

Artículo 2º.- Precisar que durante el periodo de vigencia de la acreditación de los programas de estudios, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, realizará al menos una visita anual de seguimiento a las acciones implementadas, relacionadas con la institucionalización de la mejora continua. Asimismo, los programas de estudios acreditados, deberán remitir un informe anual al Sineace, dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua. Artículo 3º.- Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con las acreditaciones reconocidas, deberán realizarse tomando en cuenta lo regulado en la Directiva Nº005-2017-SINEACE/P "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 507-2017-SINEACE/ CDAH-P.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.