Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2019 (02/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 2 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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el Decreto Ley N° 19990, a favor de los pensionistas, bajo los siguientes parámetros: 1. Para las pensiones de jubilación y de invalidez: a. Cuando el monto total pensionable es igual a S/ 415,00 (Cuatrocientos quince y 00/100 Soles), el reajuste es de S/ 85,00 (Ochenta y cinco y 00/100 Soles). b. Cuando el monto total pensionable es igual a S/ 857,36 (Ochocientos cincuenta y siete y 36/100 Soles), el reajuste es de S/ 35,00 (Treinta y cinco y 00/100 Soles). c. Cuando el monto total pensionable fluctúa entre S/ 415,00 (Cuatrocientos quince y 00/100 Soles) y S/ 857,36 (Ochocientos cincuenta y siete y 36/100 Soles), el reajuste es linealmente proporcional, aplicando la fórmula siguiente: P = 131.895 + P x 0.887 f 0 Donde P0 es la pensión antes del reajuste y pensión reajustada.
Pf

Designan Directora de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 178-2019-EF/43 Lima, 30 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Sistema Administrativo II ­ Director de la Oficina de Abastecimiento, Categoría F-3, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE:

es la

d. Cuando el monto total pensionable, por haberse realizado aportes menores de 20 (veinte) años, es menor a S/ 415,00 (Cuatrocientos quince y 00/100 Soles), reciben un reajuste proporcional a los S/ 85,00 (Ochenta y cinco y 00/100 Soles) establecidos en el acápite a, aplicando la fórmula siguiente: Pf = P0 + P0 x 85
Pf

415

Donde P0 es la pensión antes del reajuste y pensión reajustada.

es la

2. Para las pensiones de viudez, orfandad y ascendencia, el reajuste es de S/ 35,00 (Treinta y cinco y 00/100 Soles). Artículo 2. Reglas del reajuste de los montos de pensiones Para el reajuste de las pensiones establecida en el artículo 1, se establecen las siguientes reglas: 1. La Oficina de Normalización Previsional (ONP) está facultada a efectuar el redondeo de las pensiones, al entero inmediato superior en el caso en que el monto de la pensión contenga céntimos. 2. El aumento rige a partir del mes de junio de 2019, y los reintegros son abonados en el mes de julio de 2019, de corresponder. Artículo 3. Pensión máxima Como consecuencia del reajuste de pensión establecida en el acápite b del inciso 1 del artículo 1, establécese que la pensión máxima mensual que abona la ONP, en el Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, es de Ochocientos Noventa y Tres y 00/100 soles (S/ 893, 00). Artículo 4. Financiamiento La aplicación de lo establecido en esta norma se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego ONP, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y sus modificatorias. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1765390-2

Artículo Único. Designar a la señorita Andy Nuria Flores Rengifo, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II ­ Directora de la Oficina de Abastecimiento, Categoría F-3, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 2 de mayo de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1765389-1

EDUCACION
Designan Jefa de la Oficina de Gestión del Desarrollo y la Capacitación de la Oficina General de Recursos Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 198-2019-MINEDU Lima, 30 de abril de 2019 VISTOS, el Expediente N° OGRH2019-INT-0089527, el Informe N° 00123-2019-MINEDU/SG-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 186-2019-MINEDU, se encargaron las funciones de Jefe de la Oficina de Gestión del Desarrollo y la Capacitación de la Oficina General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida el encargo de funciones al que se hace referencia en el considerando precedente y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Jefa de la Oficina de Gestión del Desarrollo y la Capacitación; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,

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