Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2019 (02/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de mayo de 2019 /

El Peruano

modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones conferido por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 186-2019-MINEDU. Artículo 2.- Designar a la señora ANGELA PATRICIA AKAMINE ABIKO en el cargo de Jefa de la Oficina de Gestión del Desarrollo y la Capacitación de la Oficina General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1765371-1

Reconocen la oficialidad del alfabeto de la lengua asheninka
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 199-2019-MINEDU Lima, 30 de abril de 2019 Vistos; el Expediente N° 0031420-2019, el Oficio N° 00078-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe Técnico N° 00001-2019-MINEDU/VMGPDIGEIBIRA-DEIB y el Informe N° 00072-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, y el Informe N° 00405-2019-MINEDU/ SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación establece como Principio de la Educación, la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro sustento, para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo; Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe y la Dirección de Educación Rural, proporciona asistencia técnica, evalúa y oficializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país, las cuales deben ser empleadas por las entidades públicas en todos los documentos oficiales que formulan o publican; Que, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre otros, oficializar las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley N° 29735; Que, el apartado A del numeral 6.1.2 de la Norma Técnica denominada "Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú", aprobada por Resolución Viceministerial N° 027-2015-MINEDU, señala que los alfabetos se oficializan mediante Resolución Directoral de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y que la oficialidad de los alfabetos se reconoce mediante Resolución Ministerial;

Que, habiéndose ejecutado el proceso de normalización del alfabeto de la lengua asheninka, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe emitió la Resolución Directoral N° 0001-2019-MINEDU/VMGPDIGEIBIRA-DEIB que oficializa el alfabeto aprobado en el "Congreso de Normalización del Alfabeto de la Lengua Asheninka" compuesto por veintidós (22) grafías; Que, a través del Informe N° 00078-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA, de fecha 14 de febrero de 2019, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural solicita al Viceministerio de Gestión Pedagógica, en atención al Informe Técnico N° 00001-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DEIB de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, la emisión de la Resolución Ministerial que reconozca la oficialidad otorgada por Resolución Directoral N° 0001-2019-MINEDU/VMGPDIGEIBIRA-DEIB al alfabeto de la lengua asheninka; Que, al haberse emitido la Resolución Directoral que otorga valor oficial a las reglas de escritura uniforme de la lengua asheninka, corresponde la emisión de la Resolución Ministerial que reconozca la oficialidad otorgada; Con la visación del Viceministerio de Gestión Pedagógica, la Secretaría General, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Norma Técnica denominada "Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú", aprobada por Resolución Viceministerial N° 027-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reconocer la oficialidad del alfabeto de la lengua asheninka, declarada mediante Resolución Directoral N° 0001-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRADEIB, conforme a las veintidós (22) grafías siguientes: a p ch r e s g sh i t j th k ts m ty n tz ñ w o y

Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1765374-1

Aprueban la Norma Técnica denominada "Criterios de Diseño para Locales Educativos del Nivel de Educación Inicial"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 104-2019-MINEDU Lima, 30 de abril de 2019 Vistos, el Expediente N° DINOR2018-INT-0236727 de la Dirección de Normatividad de Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura Educativa; Informe N° 033-2019-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR; y el Informe N° 403-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación

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