Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2019 (02/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Jueves 2 de mayo de 2019 /

El Peruano

Artículo 1.- Modificar la Resolución Directoral Nº 5592018-MTC/12 del 02 de julio de 2018, por las razones expuestas en la parte considerativa, a fin de que se considere como titular del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo a COMPAÑÍA DE AVIACIÓN PARAGUAYA S.A. Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 559-2018-MTC/12 del 02 de julio de 2018 se mantienen sin variación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1761986-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdo que otorga acreditación al Programa de Estudios de Psicología de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 061-2019-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 30 de abril de 2019 VISTO: El Informe Nº 000005-2019-SINEACE/P-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 11 de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace;

Que, los sub numerales 6.2.2.11 y 6.2.2.12 del numeral 6.2 de la "Directiva que regula el proceso de acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externas", aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc Nº106-2017SINEACE/CDAH, de fecha 22 de marzo 2017, modificada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº393-2017-SINEACE/CDAH-P, de fecha 25 de setiembre 2017, que regula el Procedimiento de Evaluación Externa y Acreditación, establece aspectos a ser tomados en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento que efectuará el Sineace; así como, la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación; Que, la Directiva Nº005-2017-SINEACE/P, "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 507-2017-SINEACE/ CDAH-P del 29 de diciembre 2017 regula, entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, con el Expediente Nº 001055-2018, la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP, solicita el inicio de proceso de evaluación externa del Programa de Estudios de Psicología, con la finalidad de alcanzar la acreditación del mismo; Que, mediante el informe de visto, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, recomienda otorgar la acreditación con una vigencia de seis (06) años al Programa de Estudios de Psicología, de la Pontificia Universidad Católica del Perú ­ PUCP, toda vez que la totalidad de los 34 estándares evaluados tienen un nivel de logro pleno; Que, con el Informe Nº 000068-2019-SINEACE/PST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que tomando como sustento lo expresado en el informe de la respectiva Comisión de Consistencia y en aplicación de lo establecido en la Directiva, corresponde otorgar la acreditación solicitada por un periodo de seis (06) años al Programa de Estudios de Psicología de la Pontificia Universidad Católica del Perú ­ PUCP; Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión del 24 de abril 2019, arribaron al Acuerdo Nº048-2019-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación al Programa de Estudios de Psicología de la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP, con una vigencia de seis (06) años; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº004-2019-JUS; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 048-2019CDAH de la sesión de fecha 24 de abril 2019 del Consejo

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