Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2019 (11/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 11 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

49

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Aprueban que se exceptúe a las empresas nacionales del requisito de "pago de la cuota de participación" para acceder a la Rueda de Negocios Industria Perú, y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 052-2019-PROMPERÚ/GG Lima, 8 de mayo de 2019 Visto, el Informe Nº 015-2019-PROMPERÚ/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2º de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 134-2017-PROMPERÚ/SG, se aprobó la Directiva Nº 005-2017-PROMPERÚ/DT: Lineamientos para la participación en Ferias Internacionales de Turismo promovidas por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ; Que, a través del informe indicado en el visto la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que la Dirección de Promoción del Turismo sustenta y solicita la modificación de los requisitos y condiciones del Servicio Nº 1: "Participación en Ferias Internacionales de Turismo" comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERÚ ­ Sección Dirección de Promoción del Turismo, así como modificar la clasificación de las ferias especializadas Tipo D, diferenciándolas según los segmentos a las cuales están dirigidas, proponiendo como ferias Tipo D aquellas dirigidas solo al segmento de lujo y como ferias Tipo E las dirigidas a segmentos especializados de turismo de aventura, ecoturismo, turismo social, entre otros, y solicita además la determinación y aprobación del precio de venta para las nuevas ferias Tipo D; asimismo, dado que dichas modificaciones impactan en la directiva señalada en el considerando precedente, resulta necesario modificar en ella las secciones que correspondan; Que, en el mismo informe indicado en el visto la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable (SPI) sustenta y solicita que como medida excepcional, se exceptúe del requisito de "pago de cuota de participación" a las empresas nacionales que participen en la Rueda de Negocios Industria Perú en sus ediciones 2019 y 2020 (Servicio Nº 2: Participación en Ruedas de Negocios comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERÚ ­ Sección de la Dirección de Promoción de las Exportaciones); esta medida permitirá incrementar

la participación de empresas nacionales del sector manufacturas diversas, incrementar el uso efectivo de las citas de negocio disponibles en la rueda de negocios así como el número de empresas nacionales que concreten exportaciones en virtud de su participación en dicha rueda; el impacto de esta medida será medido anualmente por la SPI a través de indicadores establecidos para tal fin; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano; Que, según el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada; Que, en el marco de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el precio de venta para las ferias internacionales de turismo Tipo D, la modificación del Servicio Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Turismo, y la modificación de la Directiva Nº 005-2017-PROMPERÚ/ DT: Lineamientos para la participación en Ferias Internacionales de Turismo promovidas por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, así como aprobar la medida excepcional aplicable a la Rueda de Negocios Industria Perú que exonera del requisito de pago de cuota de participación para dicho evento; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 088-2001PCM; el inciso g) y ñ) del artículo 10º de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ; el inciso g) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR; la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Resolución Ministerial Nº 237-2016-MINCETUR; y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, la Dirección de Promoción del Turismo, la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, la Oficina General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar que excepcionalmente, se exceptúe a las empresas nacionales del requisito de "pago de la cuota de participación" para acceder a la Rueda de Negocios Industria Perú, en sus ediciones 2019 y 2020, a través del servicio Nº 02: Participación en Ruedas de Negocios de Exportación, comprendido en la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.