Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2019 (11/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 11 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES PODER JUDICIAL

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8.3. En el supuesto que el expediente se esté tramitando en una sede registral distinta al lugar donde se haya presentado, los administrados podrán acceder a la atención especializada a distancia, por vía telefónica o por cualquier otro medio tecnológico que se implemente para dicho efecto. Los Jefes Zonales y los Jefes de las Unidades Registrales deben disponer, bajo responsabilidad, los mecanismos inmediatos para garantizar dicha atención especializada a distancia. 8.4. La atención especializada a los administrados es obligatoria en los supuestos establecidos anteriormente. Incurre en responsabilidad administrativa el funcionario o servidor que no admita y canalice la atención solicitada o aquél que se niegue a atender a los administrados. 8.5. Los lineamientos para la atención especializada, a los que hace referencia el numeral 7.2.1, deben ser aprobados por la Superintendencia Nacional y por la Dirección Técnica Registral, respectivamente, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva, para lo cual la Presidencia del Tribunal Registral y la Jefatura zonal de cada Zona Registral, deben elevar los proyectos correspondientes en el plazo máximo de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de la aprobación de la presente directiva. 8.6. El Director Técnico Registral, el Presidente del Tribunal Registral, el Jefe Zonal y el Jefe de Unidad Registral, o el funcionario o servidor a quién estos deleguen, supervisará la información que se registra en el Sistema de Orientación al Usuario, en relación a los aspectos regulados en la presente Directiva, respecto de su ámbito de competencia. 8.7. La Coordinación de Zonas Registrales de la Sede Central, deberá efectuar el monitoreo, análisis y evaluación de la información que se registra en el Sistema de Orientación al Usuario, para lo cual debe emitir informes quincenales a la Dirección Técnica Registral que permitan medir el grado de efectividad y eficiencia de la atención especializada y, que faciliten la toma de decisiones sobre la implementación de mejoras. 1768417-1

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este dispondrá la distribución de los expedientes penales que se encontraban en poder del ex Juzgado de Familia Transitorio de Ate Huaycán, al 1° Juzgado Penal Permanente del Distrito de Ate, con sede en el Módulo Básico de Justicia de Huaycán
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 182-2019-CE-PJ Trujillo, 29 de abril de 2019 VISTOS: El Oficio N° 280-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; y el Oficio N° 190-2019-P-CSJLE/PJ remitido por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 117-2019-CE-PJ de fecha 20 de marzo 2019, se dispuso reubicar a partir del 10 de abril de 2019 el Juzgado de Familia Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, Corte Superior de Justicia de Lima Este, a la Corte Superior de Justicia de Ica como Juzgado de Familia Transitorio de Chincha, habiéndose dispuesto únicamente la distribución de expedientes de familia en razón que de acuerdo a la data estadística oficial, dicha dependencia no contaba con expedientes penales en trámite procedentes del convertido ex Juzgado Mixto Transitorio de Huaycán, el cual con turno cerrado apoyó hasta el 31 de enero de 2018 al 1° Juzgado Penal Permanente de Ate - Huaycán. Segundo. Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, solicita a este Órgano de Gobierno que se disponga lo pertinente en relación a los expedientes penales que se encontraban en poder del Juzgado de Familia Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, que fuera convertido y reubicado a la Corte Superior de Justicia de Ica. Asimismo, informa que el Administrador del Módulo Básico de Justicia de Huaycán puso en su conocimiento que dentro de la carga procesal existente se encontró los expedientes Nros. 612-2013-0-3209-JM-PE-01 y 06481-2015-0-3209-JR-PE-02, en los cuales se ha detenido al señor Carlos Hermogenes Huarocc Inga, comprendido en ambos procesos, por el delito de omisión de asistencia familiar y que se encuentran en custodia de la Administración del Módulo Básico de Justicia de Huaycán. Motivo por el cual la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este mediante Resolución Administrativa N° 562-2019-P-CSJLE/PJ, dispuso que la referida Administración remita en el día los mencionados expedientes al Juzgado Penal Permanente del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 280-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ informa lo siguiente: a) Del Oficio 176-2019-P-CSJLE/PJ se observa que el Juez Supernumerario Raúl Eduardo Bulnes Sotomayor, informa en su Oficio N° 002-2019-JFT-MBJHUAYCÁN-CSJLE/PJ-RBS, numeral 4, que con Oficio N° 001-2019-JFT-MBJ-HAYCÁN-CSJLE/PJ-RBS remitió un informe a la Presidencia de la Corte Superior de

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
Acuerdo adoptado sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista
ACUERDO DE DIRECTORIO N° 002-2019/006-FONAFE Mediante Acuerdo de Directorio N° 002-2019/ 006-FONAFE de fecha 09 de mayo de 2019, se tomó conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio, presentada por la siguiente persona, dándole las gracias por los servicios prestados: NOMBRE LABÓ FOSSA RICARDO EMPRESA HIDRANDINA S.A ELECTROCENTRO S.A ELECTRONORTE S.A y ELECTRONOROESTE S.A

ROBERTO MARTÍN SALA REY Director Ejecutivo (e) 1768410-1

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