Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2019 (11/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 11 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Ministerio de la Producción, en adición a sus funciones, a partir del 14 de mayo de 2019 y en tanto dure la ausencia de la titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1768425-1

de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero ­ CITEpesquero; los Memorando Nº 3524 y 3581-2019-ITP/OA de fecha 29 de marzo y 1 de abril de 2019, respectivamente, emitidos por la Oficina de Administración; el Memorando Nº 498-2019-ITP/OGRRHH de fecha 1 de abril de 2019, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 152-2019ITP/OPPM de fecha 29 de abril de 2019, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 293-2019-ITP/OAJ de fecha 30 de abril de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228 "Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE", aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP; Que, mediante la Resolución Suprema n.° 001-2015-PRODUCE, se crea el "Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero", en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP del Ministerio de la Producción; Que, el ITP tiene entre sus recursos los provenientes de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo n.º 92; y los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, conforme lo previsto el 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo n.º 004-2019-JUS, el que dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el Decreto Supremo n.º 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, en ese contexto normativo por Resolución Ejecutiva Nº 74-2017-ITP/DE, se aprueba el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero", modificado por la Resolución Ejecutiva Nº 196-2017-ITP/DE y por la Resolución Ejecutiva Nº 188-2018-ITP/DE; Que, por el literal e) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 38-2019-PRODUCE se dispone el cambio de denominación del "Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero", creado por Resolución Suprema Nº 001-2015-PRODUCE, por "Centro de

Designan Asesor II de la Jefatura del FONDEPES
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 071-2019-FONDEPES/J Lima, 9 de mayo de 2019 CONSIDERANDO Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, creado mediante Decreto Supremo Nº 010-92PE y elevado a rango de Ley a través del artículo 57° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 009-2019-FONDEPES/J se aprobó el Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Fondepes, estableciéndose en el mismo que el cargo de Asesor I de la Jefatura es de confianza; De conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 27594, «Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos» y en el ejercicio de las facultades establecidas en el literal u) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Fondepes, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE; Con los visados de la Gerencia General, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Administración, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la publicación de la presente Resolución, al señor Guillermo Antonio Carrillo Boza en el cargo de Asesor II de la Jefatura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ Fondepes. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Entidad y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO RICARDO REINOSO ROSAS Jefe Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero 1768381-1

Modifican el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero"
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 91-2019-ITP/DE Lima, 8 de mayo de 2019 VISTO: El Informe Técnico Nº 6-2019-ITP/CITEpesquero de fecha 26 de marzo de 2019, emitido por el Centro

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