Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2019 (11/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 11 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada resolución; Que, en el presente caso, mediante el Informe Técnico Legal Nº 02-2019/DSI de 01 de marzo de 2019, PROINVERSIÓN declaró la admisibilidad de la solicitud de acogimiento al Régimen, presentada por la empresa Inmuebles Limatambo S.A., con fecha 21 de febrero de 2019, para el desarrollo del Proyecto "Torre del Parque II", al haber realizado la verificación de los requisitos establecidos en el numeral 4.2 del Reglamento. Asimismo, a través del Informe Nº 79-2019-EF/61.01 del 18 de marzo de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas remite la lista de bienes, servicios y contratos de construcción, señalando que la misma coincide y se encuentra comprendida dentro de los códigos señalados en los Anexos 1 y 2 del Reglamento, y que son susceptibles de acogimiento al Régimen por parte de la empresa Inmuebles Limatambo S.A. para el desarrollo del Proyecto "Torre del Parque II"; Que, mediante los Informes Técnicos Nº 43-2019DSI del 22 de marzo de 2019 y Nº 49-2019-DSI del 26 de marzo de 2019, PROINVERSIÓN ha concluido que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa Inmuebles Limatambo S.A. cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 y se encuentra adecuada a los requerimientos de dicho Decreto Legislativo; precisando el monto del compromiso de inversión asciende a la suma de US$ 28´284,740, el plazo de ejecución del compromiso de inversión se cuenta a partir del 21 de febrero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, teniendo en cuenta como inicio la fecha de presentación de la solicitud del inversionista; Que, mediante el Memorando Nº 243-2019-VIVIENDAVMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentado en el Informe Nº 54-2019-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/ DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el Sector emite opinión y concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa Inmuebles Limatambo S.A. para el desarrollo del Proyecto denominado "Torre del Parque II", cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; y que los bienes, servicios y contratos de construcción identificados en los Anexos I y II del Informe Nº 792019-EF/61.01 emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, son necesarios para la ejecución del Proyecto "Torre del Parque II" y se encuentran vinculados al mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada y de las listas Aprobar como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa INMUEBLES LIMATAMBO S.A., por el desarrollo del Proyecto denominado "Torre del Parque II", así como aprobar la Lista de Bienes (Anexo I), Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo II) y el Cronograma de Inversión (Anexo III), que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa INMUEBLES LIMATAMBO S.A. por el desarrollo del Proyecto denominado "Torre del Parque II", asciende a la suma de US$ 28´284,740 (Veintiocho Millones Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin IGV.

Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión a cargo de INMUEBLES LIMATAMBO S.A., un (01) año, diez (10) meses y diez (10) días, contados a partir del 21 de febrero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 4.- Periodo de muestras, pruebas o ensayos El periodo de muestras, pruebas o ensayos para la puesta en marcha del Proyecto denominado "Torre del Parque II" a ser ejecutado por INMUEBLES LIMATAMBO S.A., denominada "Marcha Blanca", tiene un plazo de seis (06) meses y un (01) día, contados a partir del 30 de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 5.- Cobertura del Régimen El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en los Anexos de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del Proyecto denominado "Torre del Parque II", durante el periodo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 6.- Publicación y difusión Encárguese a la Oficina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
LISTA DE BIENES ANEXO I
Item CUODE 532 1 2 3 532 532 532 Subpartida Arancelaria Descripción Completa

PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS 7411 10 00 00 TUBOS DE COBRE REFINADO 7411 21 00 00 TUBOS DE ALEACIONES DE COBRE A BASE DE COBRE-CINC (LATÓN) 7411 22 00 00 TUBOS DE ALEACIONES DE COBRE A BASE DE COBRE-NÍQUEL (CUPRONÍQUEL) O DE COBRENIQUEL-CINC (ALPACA) 7411 29 00 00 TUBOS DE ALEACIONES DE COBRE, EXCEPTO DE LATÓN, CUPRONIQUEL O ALPACA. PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 6806 10 00 00 LANA DE ESCORIA,DE ROCA Y LANAS MINERALES SIMILARES, INCLUSO MEZCLADAS ENTRE SI,EN MASA,HOJAS O ENROLLADAS 6806 20 00 00 VERMICULITA DILATADA, ARCILLA DILATADA, ESPUMA DE ESCORIA Y PRODUCTOS MINERALES SIMILARES DILATADOS, INCLUSO MEZCLADOS ENTRE SÍ 7412 10 00 00 ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS) DE COBRE REFINADO. 7412 20 00 00 ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS) DE ALEACIONES DE COBRE. 7413 00 00 00 CABLES, TRENZAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE COBRE, SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD.

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