Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2019 (11/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 11 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2020, con la finalidad de que se suspenda la aprobación por parte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, hasta que se presente la nueva propuesta del cronograma de actividades del presupuesto participativo 2020, de acuerdo a los nuevos plazos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. Que, el Dictamen Nº 002-2019-GR.LAMB./CCPPATIyCI de fecha 08 de marzo de 2019, referente a la propuesta del Reglamento y Cronograma del Presupuesto Participativo 2020, establece como conclusión "Que se ajusta a lo dispuesto en la normatividad especial para el presente caso, por lo que es favorable elevarlo al Consejo Regional de Lambayeque, para su análisis, debate, recomendando su aprobación del proyecto normativo, en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente", anexándose el nuevo cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Lambayeque para el 2020, anexando el nuevo cronograma. Que, resulta pertinente implementar las acciones necesarias para asegurar la participación ciudadana, en este sentido, es imperativo contribuir con una política de estrecha relación entre el gobierno regional de Lambayeque y la sociedad civil organizada, aplicando positivamente las experiencias obtenidas en los procesos anteriores a fin de institucionalizar un reglamento y mecanismos de acción que lo faciliten. Que, a fin de garantizar que el proceso de elaboración del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2020, se ordene a la obtención de los mejores resultados, es que debe apuntar a coadyuvar con procesos ordenados e institucionalizados a que la participación ciudadana siga siendo el motor generador del desarrollo del departamento de Lambayeque, por lo que es preciso para ello, que se proceda a aprobar el Reglamento y Cronograma correspondiente. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del Capítulo I del Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en resultados, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, es competencia del Consejo Regional aprobar las normas complementarias referidas a dicho proceso. Que, en ese sentido, el inc. a), del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional de Lambayeque. Por lo que estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- APRUÉBASE el Reglamento y Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Lambayeque ­ Año Fiscal 2020, conforme al texto que integrado por veintiséis artículos y cuatro disposiciones complementarias y finales, que corre adjunto como anexo a la presente Ordenanza Regional formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ANSELMO LOZANO CENTURIÓN Gobernador Regional 1767758-2

Establecen nueva conformación de la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque creada mediante Ordenanza Regional N° 006-2006-GR.LAMB/CR
ORDENANZA REGIONAL Nº 000004-2019-GR.LAMB/CR [3120473-168] Chiclayo, 9 de abril de 2019 El Gobernador Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, en su Sesión Extraordinaria de fecha 27 de febrero del presente año ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, la Ley Nº 29976 ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción establece en su Artículo 9º que los Gobiernos Regionales y Locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción cuya conformación se da en el marco de dicha ley, en lo que fuera aplicable. Que, con Ordenanza Regional Nº 022-2018 GR.LAMB/ CR del 28 de diciembre del 2018, se precisó la nueva conformación de la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque, actuando en el marco de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción aprobada con Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM Que, en Sesión realizada en la Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, el día 21 de enero de 2019, a propuesta de uno de los miembros, se acordó por unanimidad, convocar para su integración a la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque al máximo representante de la Policía Nacional del Perú en la circunscripción de Lambayeque. Que, la labor que realiza la Policía Nacional del Perú en nuestro país está vinculada fuertemente a las acciones concretas que se ejecutan para la prevención, seguimiento y denuncia de los actos de corrupción. Que, estando de acuerdo con las consideraciones expuestas, y a lo aprobado en Sesión de Consejo de fecha 27 de febrero de 2019, y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. SE ORDENA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 2º de la Ordenanza Regional Nº 022-2018 GR.LAMB-PR que precisó la nueva conformación de la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque, cuya redacción, a partir de la fecha, será de acuerdo a lo siguiente: Artículo Segundo.- ESTABLECER la nueva conformación de la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque que fuera creada mediante Ordenanza Regional Nº 006-2006-GR.LAMB/CR y, cuyos integrantes a partir de la fecha de la presente Ordenanza Regional, serán: a) Gobernador Regional de Lambayeque b) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque

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