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70 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano Gobierno Regional conforme el literal i) del Art. 15 de la misma ley; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia del literal e) que faculta aprobar su reglamento interno; asimismo el numeral 6), del artículo 8º establece que La política y la gestión regional se rigen con criterios de e fi ciencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2019, en su artículo 16.2 establece que, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1, en el caso de las entidades de los Gobiernos Regionales serán mediante acuerdo de Consejo Regional o Consejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 077-2019-GRJ/ CR de fecha 05 de febrero de 2019, se recomienda al Gobernador Regional atender con prontitud la solicitud del INPE, o fi cio Nº 016-2019-INPE, por el cual se solicitaba presupuesto para contratar a dos docentes de música para desarrollar la especialidad de música en los Establecimientos Penitenciarios, a fi n de concretar el proyecto de “Creación e implementación de la opción ocupacional de música en los establecimientos penitenciarios de Huancayo y Jauja”; Que, mediante Memorando Nº 77-2019/GRJ/GR, el Gobernador Regional solicitó al Consejo Regional la evaluación y aprobación de transferencia fi nanciera para la viabilización del proyecto; Que, mediante el Informe Presupuestal Nº 33-2019- GRJ/GRPPAT, de fecha 18 de febrero del 2019, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para el proyecto de “Creación e implementación de la opción ocupacional de música en los Establecimientos Penitenciarios de Huancayo y Jauja”, y en opinión adicional concluye que cuenta con la disponibilidad presupuestal para el proyecto de creación e implementación de la opción ocupacional de música en los establecimientos penitenciarios de Huancayo y Jauja, hasta por el monto de S/. 50,000 soles, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios; Que, con Reporte Nº 086-2019-GRJ/ ORAJ, de fecha 26 de febrero del 2019, emitido por la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, concluye que es posible el otorgamiento de presupuesto para viabilizar el Proyecto y que al ser el Consejo Regional un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponde evaluar y en base a ello aprobar la transferencia fi nanciera para el proyecto; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y contando con el Dictamen favorable Nº 008-2019-GRJ-CR/CPPPyDI de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, en concordancia con su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente: El Consejo Regional con el voto UNÁNIME de sus miembros, emite el pronunciamiento siguiente: ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR, TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO /OFICINA REGIONAL CENTRO HUANCAYO PARA VIABILIZAR EL PROYECTO “CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA OPCIÓN OCUPACIONAL DE MÚSICA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DE HUANCAYO Y JAUJA”, hasta por el monto de 50,000.00 soles, en la fuente fi nanciera Recursos Ordinarios.Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el seguimiento al presente Acuerdo Regional, aclarando que la presente transferencia fi nanciera es exclusivamente para la contratación de dos docentes de música, para desarrollar la especialidad de música. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el Instituto Nacional Penitenciario/O fi cina Regional Centro Huancayo deberá informar de forma semestral el avance porcentual, y el resultado fi nal del Proyecto bene fi ciado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria Ejecutiva de Consejo la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano, así como la Resolución del Titular del Pliego autorizando la presente transferencia fi nanciera. Dado en el Gobierno Regional de Junín a los, 5 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SAÚL ARCOS GALVÁN Consejero DelegadoGobierno Regional Junin 1768289-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2022 del Gobierno Regional de Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 000002-2019-GR.LAMB/CR [3123837-8] Chiclayo, 28 de marzo de 2019El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque;POR CUANTO:El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo de 2019 aprobó la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modi fi cada por Ley Nº 30305, establece en su Artículo 191º que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su Artículo 10º, reconoce como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales “Plani fi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socio-económicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, constituyéndose este último como