Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2019 (11/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de mayo de 2019 /

El Peruano

Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ANSELMO LOZANO CENTURIÓN Gobernador Regional 1767758-1

Aprueban el Reglamento y Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Lambayeque - Año Fiscal 2020
ORDENANZA REGIONAL Nº 000003-2019-GR.LAMB/CR [3150550-8] Chiclayo, 28 de marzo de 2019 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo de 2019, aprobó la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley Nº 30305, establece en su artículo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; asimismo que, "La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 18º, numeral 18.2 que "los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado de las sociedades regionales y locales, y de la cooperación internacional", precisando su artículo 20º, numerales 20.1 y 20.2, que "los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, concordante con los planes de desarrollo concertados", así también, que "los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública". Que, la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a través de su modificatoria dispuesta por Ley Nº 27902, procedió a regular la participación de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en los gobiernos regionales, así como a fortalecer el proceso de descentralización y regionalización, estableciendo en su artículo 11º-B, incorporando por la norma modificatoria indicada que, "los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual, y, b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado".

Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º, incisos b y c, prevé como atribución del Consejo Regional "aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional" y, "aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal". Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por Ley Nº 29298, en su artículo 1º define el Proceso del Presupuesto Participativo como "un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil". En este sentido, el artículo 4º establece las instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto como son el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, prescribiéndose la mecánica de esta participación respecto a los consejos de coordinación regionales y locales, estipulando su artículo 5º que "la sociedad civil forma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas". Que, la primera disposición final del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF ­ Reglamento de la Ley del Presupuesto Participativo, señala que "Los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas", así mismo, el instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Nº 001-2010-EF/6.01, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.0, señala en el Capítulo I ­ Aspectos Generales, numeral 2 ­ Rol de los Actores del Proceso del Presupuesto Participativo, acápite 2.2 Consejo Regional y Consejo Municipal, como competencias del Consejo Regional: "Aprobar las normas complementarias Particularidades del Proceso del Presupuesto Participativo, numeral 1 ­ Fase de Preparación convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la Conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego. Anexo 02: Guía de contenidos mínimos de Ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo". Que, en sesión de fecha 28 de febrero de 2019, el Consejo de Coordinación Regional ­ CCR de manera concertada emitió opinión favorable en cuanto a la propuesta de Reglamento y Cronograma del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2020, conforme se verifica del acta correspondiente. Que, mediante Informe Legal Nº 091-2019-GR.LAMB/ ORAJ de fecha 01 de marzo de 2019, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal, opina que, el proyecto de "Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2020", es concordante a lo establecido en el Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados, Nº 0012010-EF/76.01, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01; siendo jurídicamente procedente su aprobación por el Pleno del Consejo Regional. Que, mediante Oficio Nº 217-2019-GR.LAMB/GR, de fecha 05 de marzo del año 2019, el Gobernador Regional (e), remite el expediente sobre el Proyecto de Reglamento y Cronograma del Proceso de Formulación

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