Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2019 (11/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 11 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Municipalidad Provincial del Cusco, en el evento detallado en el artículo primero. Artículo Tercero.- PRECISAR, que los pasajes aéreos internacionales, serán cubiertos por los organizadores, como parte de una beca integral, señalando que los viáticos internacionales (tránsito) se le otorgarán por un (1) día. Artículo Cuarto.- DISPONER, a Gerencia Municipal, Oficina General de Administración y demás instancias administrativas tomen las medidas que correspondan, para el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal. Artículo Quinto.- PRECISAR, de conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal Nº 058­04­MC, de fecha 14 de junio de 2004, el señor Víctor Germán Boluarte Medina ­ Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, deberá emitir un informe en la sesión ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos; debiendo además, efectuar la rendición de los gastos irrogados dentro del plazo establecido por Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR G. BOLUARTE MEDINA Alcalde 1766538-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARANGO
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal, Clasificador de Cargos, Presupuesto Analítico de Personal y Estructura Orgánica de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 002-2019-MDH/CM Huarango, 3 de mayo del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARANGO POR CUANTO: Visto en sesión ordinaria de Concejo celebrada en el palacio municipal de fecha 01 de junio del 2018, donde se acordó aprobar los instrumentos de gestión: Reglamento de Organización y Funciones - ROF; Manual de Organización y Funciones - MOF; Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP; Clasificador de Cargos ­ C.C; Presupuesto Analítico de Personal ­ P.A.P; y, Organigrama de la Municipalidad Distrital de Huarango. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional. En concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 9º, numeral 3) de la citada ley, establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el régimen de organización Interior y funcionamiento del gobierno local", lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la misma norma que señala: "que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,

administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa (...)". Que, asimismo, el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal: "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos". Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, norma que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la administración pública, en su artículo 3º señala como finalidad, generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y definición de sus funciones y la de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 ­ Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso. Que, la Municipalidad Distrital de Huarango debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición. Estando a lo expuesto y de conformidad a los numerales 3 y 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y el Acuerdo de Concejo de fecha primero de junio del año 2018, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores; SE ACORDÓ: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de Huarango, el mismo que consta de cuatro (6) títulos, nueve (09) capítulos, ciento treinta y seis (136) artículos, siete (07) disposición final y un anexo (organigrama), que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Aprobar el Manual de Organización y Funciones ­ MOF de la Municipalidad Distrital de Huarango, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP de la Municipalidad Distrital de Huarango, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Aprobar el Clasificador de Cargos ­ C.C de la Municipalidad Distrital de Huarango, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal ­ P.A.P de la Municipalidad Distrital de Huarango, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Aprobar la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Huarango, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Derogar toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Administración y unidades orgánicas de la Municipalidad de Huarango el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 9º.- Encargar a la Gerencia de Administración, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la unidad de Tecnologías de la Información, la publicación en el portal institucional (www. munihuarango.gob.pe), de los mencionados documentos de gestión; los mismos que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JOSÉ REYES FERNÁNDEZ QUISPE Alcalde 1767747-1

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