Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2019 (11/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de mayo de 2019 /

El Peruano

Declaran a diversas cuentas corrientes como bienes de dominio público y cuentas intangibles
ACUERDO DE CONCEJO Nº 02 Huarango, 24 de abril de 2019 VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de abril del 2019, Informe Legal No. 046-2019-MDHGAJ/JLCD sobre INTANGIBILIDAD DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARANGO; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Huarango, viene afrontando desde el año 2009, diversas demandas civiles como: obligaciones de suma de dinero (proveedores antiguos) como así mismo, procesos laborales por beneficios sociales; mucho de los cuales se encuentran en ejecución de sentencias y ordenan el pago de la suma de dinero a favor de proveedores, trabajadores o ex trabajadores municipales, además de "costos procesales" y "costos a favor del colegio de abogados"; tal es así que a fines del año 2018 se canceló bajo medida cautelar de embargo 29 DIC 2018 S/134,510.55 (ciento treinta y cuatro mil quinientos diez con 55/100); a inicios de ENERO 2019 bajo el mismo mecanismo de embargo un monto que ascendió a S/32,096.91(treinta y dos mil noventa y seis con 91/100), y en ABRIL 2019 se canceló mediante embargo S/. 159,003.54 (ciento cincuenta y nueve mil tres con 54/100), es decir, en los 03 últimos meses la municipalidad ha pagado por sentencias judiciales la suma de S/. 326,611.00 soles. Además hay que tener en cuenta que para este año 2019 se vienen dando sentencias en ejecución que podrían afectar los recursos de la municipalidad hasta por un monto aproximado de S/. 3'000,000.00 (tres millones y 00/100 soles) para atender pagos por sentencias judiciales; y en los años fiscales subsiguientes superaría estos montos que incluyen los intereses por devengados, costos y costas; Que, según el informe Nº41-2019-MDH/GAJ-JLCD de fecha 09 de abril del 2019 de la gerencia de asesoría jurídica detalla que en las acciones realizadas del inventario procesal se encontró 161 procesos judiciales, en ellas tenemos las siguientes; procesos de natualeza civil, laboral, contencioso, administrativo, constitucionales por un monto a pagar de S/5,167,537.95 (CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00/95 SOLES) Que, hay que tener en cuenta que para el cumplimiento de pago de los mencionadas sentencias judiciales de cosas juzgadas se vienen excediendo del contenido máximo establecido por ley para la afectación presupuestal correspondiente del 5% como máximo del PIA. Ante esta situación es pertinente indicar que mediante sesión de concejo se debatió declarar bienes de dominio público y cuentas intangibles las diversas cuentas corrientes de la municipalidad distrital de Huarango (impuestos municipales, RDR Y FONCOMUN), mantenidas en el sistema financiero nacional debido a que la recaudación que se mantienen en las citadas cuentas están destinados a la prestación de servicios que atiendan con sus operaciones y satisfacer intereses y finalidad pública. Ante lo expuesto, alcanzamos fundamentación jurídica para arribar a un acuerdo de concejo favorable. Que, el Artículo 73º de la Constitución Política del Perú, establece que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Asimismo, el Artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes de dominio público de las Municipalidades, son inalienables e imprescriptibles. Que, el Tribunal Constitucional ha señalado cuáles son los Principios Presupuestales Constitucionales; Aparece en el fundamento 5 de la Sentencia Nº 0042005-AC., que precisó que la Ley Anual de Presupuesto es el instrumento legal mediante el cual el sector público

periódicamente programó sus actividades y proyectos en atención a sus metas y objetivos. En ese sentido tal como lo establece el art. 7º de la Carta Fundamental, la administración económica y financiera del Estado se rige por la Ley de Presupuesto que anualmente aprueba el Congreso de la República. Que, el fundamento 8.4.- referente a la Perspectiva Jurídica, dispone que el presupuesto emana de un acto legislativo que otorgó eficacia y valor jurídico a la política económica, también refiere que el presupuesto surge de la acción parlamentaria en una ley con trámite diferenciado, debido o su naturaleza especial y a la importancia que tiene por sí. Que, además de tener una vigencia limitada y predeterminada con una función específica y constitucionalmente diferido. Dado su carácter jurídico se presenta como la condición legal necesaria para que el ejecutivo ejerza alguna de sus competencias; además refiere que restringiendo la temática presupuestal a lo político y jurídico la decisión parlamentaria es simultáneamente de previsión y autorización. Será previsional cuando se enumeran los ingresos fiscales del Estado y se valoran comparativamente con los gastos fiscales a realizarse dentro del periodo presupuestal y será autoritativa cuando fija el alcance de las competencias. Ante lo expuesto: se sugiere debatir en el colegiado municipal declarar bienes de Dominio público y cuentas intangibles las diversas cuentas corrientes de la municipalidad distrital de Huarango. Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta en Concejo en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 2404-2019, por UNANIMIDAD: SE ACORDÓ: Artículo 1º.- DECLARAR como Bienes de Dominio Público, así como Cuentas Intangibles, las Cuentas Corrientes: - Nº 291002072 municipalidad distrital de Huarango fondo de comprensión municipal. - Nº291013589 muni.dist.huarango regalías mineras. - Nº291014682 minu.dist.huarango RDR. - Nº291015387muni.dist.huarango cuenta central RR.DD. Mantenidas en el Sistema Financiero Nacional debido a que los saldos que se mantienen en las citadas cuentas, están destinadas a satisfacer intereses y finalidad pública. Artículo 2º.- COMUNICAR el presente Acuerdo a las Oficinas del Banco de la Nación donde se han aperturado dichas Cuentas Corrientes, a efectos que las mismas tengan el carácter de INEMBARGABLES. Artículo 3º.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo, por una sola vez y en el Diario Oficial El Peruano, encargando al responsable de la Secretaría de Relaciones Publicas y Comunicaciones efectuar el trámite respectivo para su publicación. Artículo 4º.- AUTORIZAR, a la Procuraduría Pública Municipal, a adoptar las acciones legales necesarias contra aquellas autoridades que trasgredan las disposiciones descritas en la parte considerativa del presente Acuerdo, facultándosele a poner de conocimiento de las respectivas autoridades el Acuerdo adoptado por este Concejo Municipal. Artículo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo, a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, y la Sub Gerencia de Contabilidad de la Municipalidad Distrital de Huarango. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ REYES FERNÁNDEZ QUISPE Alcalde 1767747-2

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