Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2019 (13/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Lunes 13 de mayo de 2019 /

El Peruano

Presupuesto Público; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, modificada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 053-2018-CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, aprobó la "Guía para el Planeamiento institucional; y, el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado con Decreto Supremo Nº 185-2017-EF. SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la aprobación del "Plan Estratégico Institucional ­ PEI 2020-2022 de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN", que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de su respectivo anexo en el portal institucional www.proinversion.gob.pe. Regístrese y comuníquese. ALBERTO ÑECCO TELLO Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 1768367-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Conforman el Comité de Seguimiento de Inversiones de la ONPE
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000131-2019-JN/ONPE Lima, 10 de mayo de 2019 VISTOS: el Informe Nº 000018-2019-OPMI/ONPE, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; el Informe Nº 000087-2019-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000096-2019GG/ONPE, de la Gerencia General; así como el Informe Nº 000161-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; de aplicación obligatoria a las entidades del Sector Público No Financiero a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero (que derogó la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal), que ejecuten inversiones con fondos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; Según lo dispuesto en el numeral 5.1 del Artículo 5 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018EF son órganos del mencionado sistema administrativo:

la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos (OR), las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI); De otro lado, con fecha 23 de enero de 2019, se publicó en el diario oficial El Peruano la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, cuyo numeral 45.2 del Artículo 45 señala que: "(...) el OR del Sector, GR y GL conforma un comité de seguimiento de inversiones encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de la entidad. Este comité está conformado por las UEI y otros órganos o dependencias de cada entidad a fin de que brinden la información sobre el avance de la ejecución de las referidas inversiones con una periodicidad mensual. La OPMI consolida la información para el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones y se encarga de brindar la asistencia técnica al referido comité. La OPMI debe registrar los acuerdos, plazos y responsables en el Sistema de Seguimiento de Inversiones"; Que, atendiendo a lo establecido en la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones citada y a la propuesta formulada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe de vistos, corresponde disponer la conformación del Comité de Seguimiento de Inversiones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales i) y s) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 0632014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar el Comité de Seguimiento de Inversiones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el cual está integrado por: - Gerente General, quien lo presidirá. - Gerente de Planeamiento y Presupuesto - Gerente de Administración - Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), quien actuará como Secretario Técnico - Responsable de la Unidad Formuladora - Responsables de las Unidades Ejecutoras de Inversiones - Subgerente de Planeamiento - Subgerente de Presupuesto - Subgerente de Logística El Comité sesionará como mínimo una vez al mes. Artículo Segundo.- El referido Comité tiene como funciones las siguientes: 1. Deberá sesionar para evaluar el estado de la ejecución de las inversiones de la Entidad, con periodicidad, 1 vez al mes. 2. Efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de la Entidad y de otras inversiones que el Comité considere pertinentes. 3. Emitir recomendaciones y propuestas de medidas correctivas sobre los avances de la ejecución física y financiera de los proyectos de inversión y otras inversiones

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