Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2019 (13/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 13 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan viaje de Viceministra de Hacienda a Paraguay, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 196-2019-EF/43 Lima, 10 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 11 de abril de 2019, la Secretaria de la Jurisdicción que integran Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay en el Banco Mundial (Jurisdicción del Cono Sur), realiza la convocatoria para la negociación por los cargos de la Silla por el periodo correspondiente a los años 2020-2030, a llevarse a cabo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el día 28 de mayo de 2019; Que, el Ministro de Economía y Finanzas comunica a la Secretaria de Jurisdicción que la señora Betty Armida Sotelo Bazán, Viceministra de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, ha sido designada como representante del Perú para que participe en la mencionada negociación; Que, el objetivo de participar en esta negociación es continuar con la definición de la distribución de los cargos y la alternancia que tendrá el Perú en los próximos 10 años en la Jurisdicción del Cono Sur del Banco Mundial; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos son financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva N° 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Betty Armida Sotelo Bazán, Viceministra de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 27 al 29 de mayo de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos (1 + 1) : US $ 1029,21 : US $ 740,00

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la comisionada cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1768422-1

EDUCACION
Crean el Modelo de Servicio Educativo No Escolarizado de Ciclo II
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 217-2019-MINEDU Lima, 10 de mayo de 2019 VISTOS, el Expediente N° 0083445-2018, el Informe N° 00045-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y el Memorándum N° 00412-2019-MINEDU/VMGI-DIGC, remitidos por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 00391-2019-MINEDU/SGOGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, asimismo, el artículo 12 de la citada Ley señala que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 345-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en Educación Básica", que establece orientaciones para la elaboración de modelos de servicio educativo, que garanticen la calidad en la prestación del servicio educativo a estudiantes de Educación Básica; Que, mediante el Oficio N° 00071-2019-MINEDU/ VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 00045-2019-MINEDU/ VMGI-DIGC-DIGE, complementado con el Memorándum N° 00412-2019-MINEDU/VMGI-DIGC, mediante los cuales se sustenta la necesidad de aprobar la creación del Modelo de Servicio Educativo No Escolarizado de Ciclo II; el mismo que tiene como objetivo general, mejorar la calidad de la atención en los servicios educativos no escolarizados de ciclo II, e incrementar el acceso a la

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada comisionada debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

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