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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2019 (13/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 13 de mayo de 2019 / El Peruano ENERGIA Y MINAS Aprueban como empresa calificada, a efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a GR TARUCA S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado “Parque Eólico Duna” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2019-MEM/DM Lima, 9 de mayo de 2019VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto “Parque Eólico Duna” celebrado entre GR TARUCA S.A.C. con el Estado, y los Informes N° 378-2018-MEM/DGE-DCE y N° 404-2019-MEM/OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial); Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial; Que, con fecha 10 de setiembre de 2018, GR TARUCA S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de un Contrato de Inversión con la finalidad de acogerse al beneficio previsto en el Decreto Legislativo N° 973; Que, con fecha 22 de febrero de 2019 GR TARUCA S.A.C. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Parque Eólico Duna” para efecto de acogerse al Régimen Especial; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante O fi cio N° 1143-2019-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro N° 2912857, remite el Informe N° 056-2019-EF/61.01 en el cual opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por GR TARUCA S.A.C. para el acogimiento al Régimen Especial, y adjuntan los Anexos que contienen los detalles de los bienes, servicios y contratos de construcción; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada, a efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a GR TARUCA S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado “Parque Eólico Duna”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado Peruano el 22 de febrero de 2019.Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de GR TARUCA S.A.C. asciende a la suma de US$ 26 286 114,00 (Veintiséis Millones Doscientos Ochenta y Seis Mil Ciento Catorce y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, un (01) mes y tres (03) días, contado a partir del 10 de setiembre de 2018. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en sus Cláusulas Primera y Segunda y el inicio de las operaciones productivas está constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señala en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se re fi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el bene fi cio antes indicado se consideran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 10 de setiembre de 2018 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se re fi ere el artículo anterior. 4.2 La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo al Contrato de Inversión y puede ser modi fi cada a solicitud de GR TARUCA S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas ANEXO I N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIADESCRIPCIÓN ARANCEL 320 LUBRICANTES 1 320 3403 19 00 00 - - Las demás 2 320 3403 99 00 00 - - Las demás 522 PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS 3 522 4009 11 00 00 - - Sin accesorios4 522 4009 12 00 00 - - Con accesorios 5 522 4009 21 00 00 - - Sin accesorios 6 522 4009 22 00 00 - - Con accesorios 7 522 4009 31 00 00 - - Sin accesorios 8 522 4009 32 00 00 - - Con accesorios9 522 4009 41 00 00 - - Sin accesorios 10 522 4009 42 00 00 - - Con accesorios 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 11 533 7019 90 90 00 - - Las demás 12 533 7312 90 00 00 - Los demás13 533 7315 89 00 00 - - Las demás 14 533 7318 11 00 00 - - Tirafondos