Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2019 (15/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 15 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

7

del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00210-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley; Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la jurisdicción de las Municipalidades Provinciales comprende el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado; Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso; Que, el artículo 124 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, en adelante el Reglamento, establece que, en caso sea declarado en emergencia el manejo de los residuos sólidos en la etapa de disposición final, la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Municipalidad Distrital, según corresponda, autoriza la implementación de celdas transitorias; y precisa que, para la implementación de la celda transitoria será aplicable todo lo relacionado con la materia; Que, el literal a) del artículo 125 del Reglamento señala como una causal para la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de los residuos sólidos, el potencial riesgo para la salud de las personas; Que, de acuerdo al artículo 126 del Reglamento, en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el mismo que no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y, las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia; Que, el artículo 127 del Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas involucradas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos y que el Ministerio del Ambiente realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias; asimismo, de conformidad con el artículo 128 del Reglamento, los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, coadyuvan a las Municipalidades Provinciales en la realización de las acciones que resulten necesarias para dar continuidad al manejo de los residuos sólidos declarados en emergencia;

Que, en este contexto, mediante Oficio N° 107-2019-MPL-A, la Municipalidad Provincial de Lambayeque solicita al Ministerio del Ambiente la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de los residuos sólidos, por la inadecuada disposición final de los residuos sólidos municipales, en la jurisdicción del distrito, provincia y departamento de Lambayeque; la información contenida en el referido documento es complementada, entre otros, a través del Oficio N° 001157-2019-GR. LAMB/GERESA-L, de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Lambayeque, y con el Oficio N° 137-2019-MPL/A, de la Municipalidad Provincial de Lambayeque; Que, en el Informe N° 000018-2019-GR.LAMB/ GERESA-L-DESA-LFTB, adjunto al Oficio N° 0011572019-GR.LAMB/GERESA-L, señala, entre otros aspectos, que: i) el área degradada por residuos sólidos municipales, denominada "Botadero Municipal de Lambayeque", se ubica en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque, de acuerdo al Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales, elaborado por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, con un área de 173.528,27m2; ii) en el referido botadero existe la quema de residuos y la presencia de moscas y roedores que constituyen un riesgo para la salud de la población aledaña, denominada caserío Yencala León, ubicado a 1.7Km del área degradada en mención; iii) el botadero en mención crea condiciones favorables para el crecimiento de patógenos que propagan enfermedades infecciosas del tipo gastrointestinal, dermatológica y/o afecciones del sistema respiratorio y cardiaco; y, iv) en las poblaciones cercanas al botadero es posible la presencia de enfermedades como el cólera, disentería, parasitosis, tifoidea e infecciones de la piel; Que, sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Provincial de Lambayeque y por la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Lambayeque, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, a través del Informe Nº 00038-2019-MINAM/VMGA/DGRS, concluye que la disposición final de los residuos sólidos en el "Botadero Municipal de Lambayeque", ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque, pone en evidencia el potencial riesgo para la salud de las personas del Caserío Yencala León, configurándose la causal prevista en el literal a) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, por lo que corresponde la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos; Que, por otro lado, el citado Informe plantea la necesidad que la Municipalidad Provincial de Lambayeque, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados desde la emisión de la Declaratoria de Emergencia, elabore un Plan de Acción, el cual contemplará, entre otras, las actividades que se desarrollarán para atender la problemática identificada, así como los responsables de su ejecución; Que, el Plan de Acción debe incluir, como primera actividad a desarrollar, la definición del lugar para la implementación de la celda transitoria, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 123 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, el cual establece que las celdas transitorias a ser implementadas como parte de una declaratoria de emergencia deben contar con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, para lo cual las municipalidades provinciales o distritales presentarán ante la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos la información con las características para la habilitación de la celda transitoria; Que, de lo antes señalado, se advierte que se configura la exigencia necesaria para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por el potencial riesgo para la salud de las personas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.