Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2019 (15/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 15 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Informes Nº 248-2019-JUS/OGAJ y Nº 412-2019-JUS/ OGAJ, y el Oficio Nº 410-2019-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que comprende la estructura orgánica de la Entidad y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas; Que, por Resolución Ministerial Nº 185-2017-JUS se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) vigente, para lo cual se contó con opinión técnica previa de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, efectuada mediante Informe Nº 160-2017-SERVIR/GDSRH y comunicada a la entidad con Oficio Nº 1014-2017-SERVIR/PE, por el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 02992017-JUS, 0304-2017-JUS, Nº 0004-2018-JUS, Nº 00162018-JUS, Nº 0032-2018-JUS, Nº 0242-2018-JUS y Nº 0018-2019-JUS, se aprobaron reordenamientos del CAP Provisional, eliminándose cargos para incorporar otros; Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIRPE, se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", en adelante la Directiva, que incluye los lineamientos para el reordenamiento de cargos del CAP Provisional; Que, el numeral 7.5 de la citada Directiva, señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057; señalando además, que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicarse se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo Nº 4 de la Directiva; Que, de acuerdo con el numeral 1.3 del Anexo Nº 4 de la referida Directiva, en caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 de dicho anexo. En ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto; Que, el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva acotada señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: "nº de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo" y "cargo de confianza", y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; asimismo, establece que el citado reordenamiento no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional y que podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces; en estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular; Que, mediante los Oficios Nº 124-2019-JUS/CDJE y Nº 125-2019-JUS/CDJE, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, solicita que el cargo estructural "Procurador Público Adjunto", con CAP Provisional Nº 806-A, pase a la Procuraduría

Pública Especializada en Delitos de Corrupción, bajo la denominación de "Procurador Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción"; y, que el cargo estructural "Procurador Público Adjunto", con CAP Provisional Nº 794B, pase a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, bajo la denominación de "Procurador Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción"; Que, conforme a la Resolución Nº 46, el Vigésimo Sexto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 00500-2010-0-1801-JR-LA-24), ordena al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos acreditar si la plaza de Abogado IV de la Oficina de Abastecimiento y Servicios u otra dentro de la entidad se encuentra vacante, a fin de dar cumplimiento a la sentencia que ordenó reincorporar al señor Luis Charlly Bracamonte Chávez, como abogado de la Oficina de Abastecimiento y Servicios; Que, conforme a la Resolución Nº 34, el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 11431-2007-0-1801-JR-CA-09), desaprueba la Resolución Ministerial Nº 0349-2017-JUS que resuelve reincorporar a Wilfredo Arana de la Peña en el cargo de Defensor Público de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; y, exige al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cumpla con el mandato judicial con calidad de cosa juzgada, esto es, reincorporar al mencionado ex servidor en el cargo que desempeñaba hasta antes de su desvinculación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1416, publicado en el diario oficial El Peruano de fecha 13 de setiembre de 2018, se modificó el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública y fortalece el régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses; estableciendo en su numeral 11.1 que la nueva conformación del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública esté constituida por dos (2) salas, cada una de ellas conformada por tres (03) vocales; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, los requerimientos de reordenamiento del CAP - Provisional solicitados, se realizan con la finalidad de potenciar las actividades de la Entidad, así como dar cumplimiento a disposiciones judiciales y normativas; Que, mediante Oficio Nº 461-2019-JUS/OGPM, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº 024-2019-OGPMOOM, de la Oficina de Organización y Modernización que concluye que la propuesta de reordenamiento del CAP Provisional formulada por la Oficina General de Recursos Humanos cumple con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente sobre la materia; Que, por lo expuesto, es necesario aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y, la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos

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