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17 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de mayo de 2019 El Peruano / N° Departamento Provincia Gobierno Local1Tipología 2Gravedad3 123 LORETO LORETO MD DE PARINARI 2° Grupo GRAVE 124 LORETO LORETO MD DE URARINAS 2° Grupo GRAVE 125 LORETO REQUENA MD DE ALTO TAPICHE 2° Grupo GRAVE 126 PASCO PASCO MD DE HUARIACA 2° Grupo GRAVE 127 PASCO PASCO MD DE TICLACAYAN 2° Grupo GRAVE 128 PASCO PASCO MD DE TINYAHUARCO 2° Grupo GRAVE 129 PASCO OXAPAMPA MD DE CHONTABAMBA 2° Grupo GRAVE 130 PIURA SULLANA MD DE BELLAVISTA 2° Grupo GRAVE 131 PUNO MOHO MP DE MOHO 2° Grupo GRAVE 132 SAN MARTÍN MARISCAL CACERES MD DE CAMPANILLA 2° Grupo GRAVE 133 SAN MARTÍN RIOJA MD DE YORONGOS 2° Grupo GRAVE 134 TACNA CANDARAVE MD DE CAMILACA 2° Grupo GRAVE 135 TACNA CANDARAVE MD DE QUILAHUANI 2° Grupo GRAVE 136 LIMA Prov. CAÑETE MD DE SAN LUIS 2° Grupo MUY GRAVE4 Notas: 1. MD = Municipalidad Distrital, MP= Municipalidad Provincial 2. El párrafo 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275 establece que el primer grupo está constituido por todos los Gobiernos Regionales y para el caso de los Gobiernos Locales, pertenecen a este grupo si el promedio de sus Ingresos Corrientes Totales son iguales o superan las 2300 UIT; caso contrario, pertenecen al segundo grupo. 3. El párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275 establece que el incumplimiento detectado se cl asifi ca en leve, grave y muy grave. 4. La Municipalidad Distrital de San Luis, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, es considerada como “omisa” a la oportuna presentación de la rendición de cuentas del ejercicio fi scal 2018 para la elaboración de la Cuenta General de la República, debido a no haber remitido la información requerida según el plazo establecido en la Resolución Directoral N° 004-2019-EF/51.01 y el Decreto de Urgencia N° 0 01-2019. 1769391-1 Precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF, aplicables a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 005-2019-EF/15.01 Lima, 13 de mayo de 2019CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 055-2016-EF que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 342-2018- EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos y se dispone que tengan vigencia del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2019; asimismo en el citado decreto supremo se establece que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2019; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 30 de abril de 2019 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF:PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M.--------------------------------------------------------------------------------- Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo---------------------------------------------------------------------------------Precios de 167 332 528 2 853Referencia DerechosVariables 6 76 59 (arroz cáscara) Adicionales 84 (arroz pilado) 99 --------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Viceministro de Economía 1769136-1 INTERIOR Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncias y designan Subprefecta Provincial y Subprefectos Distritales en diversas regiones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2019-IN-VOI-DGIN Lima, 13 de mayo de 2019VISTO: El Informe Nº 000215-2019/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 13 de mayo de 2019, de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del