Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2019 (15/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 15 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Recursos Humanos; en el Decreto Legislativo N° 1025 que aprueba las normas de capacitación y rendimiento para el sector público; en el Decreto Legislativo N° 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; en el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 0402014-PCM; en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1025, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2010PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; y, en la Directiva "Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las Entidades Públicas", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado 2019 del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) - PDP 2019, que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y su anexo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, y a la dirección de correo electrónico pdp@ servir.gob.pe; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.3 de la Directiva "Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las Entidades Públicas", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1769085-1

Autorizan a la Marina de Guerra del Perú a efectuar pago de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero de comisión de servicio de oficial, dispuesto por R.M. N° 425-2018 DE/MGP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0584-2019 DE/MGP Lima, 10 de mayo de 2019 Vista, la Carta G.500-2174 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 2 de mayo del 2019; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 425-2018 DE/MGP de fecha 28 de marzo del 2018, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Juan José GONZALES Miranda, para que se desempeñe como Oficial de Enlace en la Secretaría en Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 16 de abril del 2018 al 15 de abril del 2020; así como, se autorizó su salida del país el 15 de abril del 2018; habiéndose considerado el pago por concepto de pasajes aéreos de ida del titular y sus familiares, el pago por gastos de traslado de ida, equivalente a dos (2) compensaciones extraordinarias por servicio en el extranjero y el pago por concepto de compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero hasta un cuarenta por ciento (40%) al haberse proporcionado el hospedaje por la Armada Argentina; Que, con Informe Nº 002-2019 de fecha 15 de marzo del 2019, el Oficial de Enlace en la Secretaría en Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina ha informado al Director General de Capitanías y

Guardacostas, que ha recepcionado la Carta Nº 1/2019 del Secretario en Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina, de fecha 13 de marzo del 2019, mediante la cual comunica que se iniciarán los trabajos de refacción integral de instalaciones sanitarias, eléctricas y de gas; así como, la renovación de aberturas, restauración de pisos y pintado general en el Departamento "C" del quinto piso, del edificio ubicado en la Calle Virrey Olaguer y Feliú Nº 2674, ocupado actualmente por el referido Oficial de Enlace; asimismo, ha manifestado que es indispensable poner a disposición y proceder a desalojar el citado departamento; Que, en ese sentido, es preciso autorizar a la Marina de Guerra del Perú a efectuar los pagos por el monto total de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, dispuesto en la referida Resolución Ministerial, con eficacia anticipada a partir del 15 de marzo del 2019, fecha en la que el citado Oficial Superior, tuvo que poner a disposición la vivienda asignada por dicha Prefectura Naval; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión de Servicio abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 15 de marzo al 31 de diciembre del 2019, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, para completar el período de duración de la Comisión de Servicio a partir del 1 de enero al 15 de abril del 2020, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, de acuerdo con el Documento Nº 066-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el Inciso c) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS de fecha 22 de enero del 2019, dispone que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previstos en el Artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, como es el presente, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, el Numeral 17.1 del Artículo 17 del citado dispositivo legal, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que este tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existieran en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión

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