Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2019 (15/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

14

NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de mayo de 2019 /

El Peruano

14 de mayo del año fiscal siguiente o hasta la publicación de la Resolución Ministerial que la modifique; Que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, aprobado por Decreto Supremo N° 162-2017-EF, las medidas correctivas pueden ser leves, graves o muy graves, de acuerdo a la tipología de la situación fiscal de cada Gobierno Regional y Gobierno Local; Que, sobre la base de la información suministrada por el Sistema de Integración Contable de la Nación - SICON de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF, por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT y por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS, respecto al cierre contable del año fiscal 2018, se elabora el listado de entidades sujetas a medidas correctivas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1275, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 162-2017-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del listado de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas Apruébase el listado de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas, que se detalla en el Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de esta Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación El Anexo adjunto a la presente Resolución Ministerial se publica en los portales institucionales del Ministerio

de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ANEXO 1. Listado de Gobiernos Regionales sujetos a medidas correctivas por incumplimiento de las reglas fiscales según tipología de situación fiscal
N° 1 2 3 4 5 6 7 Gobierno Regional CAJAMARCA LA LIBERTAD LIMA METROPOLITANA AREQUIPA MOQUEGUA PIURA PUNO Notas: 1. El párrafo 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275 establece que el primer grupo está constituido por todos los Gobiernos Regionales y para el caso de los Gobiernos Locales, pertenecen a este grupo si el promedio de sus Ingresos Corrientes Totales son iguales o superan las 2300 UIT; caso contrario, pertenecen al segundo grupo. 2. El párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275 establece que el incumplimiento detectado se clasifica en leve, grave y muy grave. Tipología1 1° Grupo 1° Grupo 1° Grupo 1° Grupo 1° Grupo 1° Grupo 1° Grupo Gravedad 2 LEVE LEVE LEVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE

2. Listado de Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas según gravedad del incumplimiento y tipología de situación fiscal N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 Departamento ANCASH LA LIBERTAD LA LIBERTAD LIMA LIMA LIMA Prov. PIURA TACNA UCAYALI AMAZONAS AMAZONAS ANCASH AYACUCHO CUSCO HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUÁNUCO JUNÍN JUNÍN LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LIMA Provincia HUARMEY TRUJILLO TRUJILLO LIMA LIMA BARRANCA PIURA TACNA PADRE ABAD BONGARA LUYA CARHUAZ LA MAR PAUCARTAMBO ACOBAMBA CASTROVIRREYNA LEONCIO PRADO HUANCAYO CONCEPCION CHICLAYO CHICLAYO FERREÑAFE LAMBAYEQUE LIMA Gobierno Local1 MP DE HUARMEY MD DE HUANCHACO MD DE LAREDO MD DE COMAS MD DE RIMAC MP DE BARRANCA MD DE LA ARENA MD DE POCOLLAY MP DE PADRE ABAD AGUAITIA MD DE CHISQUILLA MD DE TINGO MD DE TINCO MD DE AYNA MD DE CAICAY MD DE ANDABAMBA MD DE CAPILLAS MD CASTILLO GRANDE MD DE CHONGOS ALTO MD DE HEROINAS TOLEDO MD DE CAYALTI MD DE POMALCA MD DE PITIPO MD DE SALAS MD DE SAN BARTOLO Tipología 2 1° Grupo 1° Grupo 1° Grupo 1° Grupo 1° Grupo 1° Grupo 1° Grupo 1° Grupo 1° Grupo 2° Grupo 2° Grupo 2° Grupo 2° Grupo 2° Grupo 2° Grupo 2° Grupo 2° Grupo 2° Grupo 2° Grupo 2° Grupo 2° Grupo 2° Grupo 2° Grupo 2° Grupo Gravedad3 LEVE LEVE LEVE LEVE LEVE LEVE LEVE LEVE LEVE LEVE LEVE LEVE LEVE LEVE LEVE LEVE LEVE LEVE LEVE LEVE LEVE LEVE LEVE LEVE

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.