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14 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de mayo de 2019 / El Peruano 14 de mayo del año fi scal siguiente o hasta la publicación de la Resolución Ministerial que la modi fi que; Que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, aprobado por Decreto Supremo N° 162-2017-EF, las medidas correctivas pueden ser leves, graves o muy graves, de acuerdo a la tipología de la situación fi scal de cada Gobierno Regional y Gobierno Local; Que, sobre la base de la información suministrada por el Sistema de Integración Contable de la Nación - SICON de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS, respecto al cierre contable del año fi scal 2018, se elabora el listado de entidades sujetas a medidas correctivas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y sus modi fi catorias, el Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1275, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 162-2017-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del listado de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas Apruébase el listado de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas, que se detalla en el Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de esta Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación El Anexo adjunto a la presente Resolución Ministerial se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ANEXO 1. Listado de Gobiernos Regionales sujetos a medidas correctivas por incumplimiento de las reglas fi scales según tipología de situación fi scal N° Gobierno Regional Tipología1Gravedad 2 1 CAJAMARCA 1° Grupo LEVE 2 LA LIBERTAD 1° Grupo LEVE3 LIMA METROPOLITANA 1° Grupo LEVE4 AREQUIPA 1° Grupo GRAVE5 MOQUEGUA 1° Grupo GRAVE 6 PIURA 1° Grupo GRAVE 7 PUNO 1° Grupo GRAVE Notas: 1. El párrafo 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275 establece que el primer grupo está constituido por todos los Gobiernos Regionales y para el caso de los Gobiernos Locales, pertenecen a este grupo si el promedio de sus Ingresos Corrientes Totales son iguales o superan las 2300 UIT; caso contrario, pertenecen al segundo grupo. 2. El párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275 establece que el incumplimiento detectado se clasi fi ca en leve, grave y muy grave. 2. Listado de Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas según gravedad del incumplimiento y tipología de situación fi scal N° Departamento Provincia Gobierno Local1Tipología 2Gravedad3 1 ANCASH HUARMEY MP DE HUARMEY 1° Grupo LEVE 2 LA LIBERTAD TRUJILLO MD DE HUANCHACO 1° Grupo LEVE 3 LA LIBERTAD TRUJILLO MD DE LAREDO 1° Grupo LEVE 4 LIMA LIMA MD DE COMAS 1° Grupo LEVE 5 LIMA LIMA MD DE RIMAC 1° Grupo LEVE 6 LIMA Prov. BARRANCA MP DE BARRANCA 1° Grupo LEVE 7 PIURA PIURA MD DE LA ARENA 1° Grupo LEVE 8 TACNA TACNA MD DE POCOLLAY 1° Grupo LEVE 9 UCAYALI PADRE ABADMP DE PADRE ABAD - AGUAITIA1° Grupo LEVE 10 AMAZONAS BONGARA MD DE CHISQUILLA 2° Grupo LEVE 11 AMAZONAS LUYA MD DE TINGO 2° Grupo LEVE 12 ANCASH CARHUAZ MD DE TINCO 2° Grupo LEVE 13 AYACUCHO LA MAR MD DE AYNA 2° Grupo LEVE 14 CUSCO PAUCARTAMBO MD DE CAICAY 2° Grupo LEVE15 HUANCAVELICA ACOBAMBA MD DE ANDABAMBA 2° Grupo LEVE 16 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA MD DE CAPILLAS 2° Grupo LEVE 17 HUÁNUCO LEONCIO PRADO MD CASTILLO GRANDE 2° Grupo LEVE 18 JUNÍN HUANCAYOMD DE CHONGOS ALTO2° Grupo LEVE 19 JUNÍN CONCEPCIONMD DE HEROINAS TOLEDO2° Grupo LEVE 20 LAMBAYEQUE CHICLAYO MD DE CAYALTI 2° Grupo LEVE 21 LAMBAYEQUE CHICLAYO MD DE POMALCA 2° Grupo LEVE 22 LAMBAYEQUE FERREÑAFE MD DE PITIPO 2° Grupo LEVE 23 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MD DE SALAS 2° Grupo LEVE 24 LIMA LIMA MD DE SAN BARTOLO 2° Grupo LEVE