Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2019 (15/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 15 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del artículo 4 de la Ley Nº 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 82 200 000,00 (OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) a favor del pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, para financiar actividades relacionadas a reforzar las acciones de promoción y desarrollo del turismo en el Perú, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1.1.4.2.1.1 1 : Recursos Ordinarios En Soles

General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

82 000 000,00 -------------------TOTAL INGRESOS 82 200 000,00 =========== En Soles : Gobierno Central

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1769395-1

EGRESOS SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

008 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ 001 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ

UNIDAD EJECUTORA

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la competitividad de los destinos turísticos PRODUCTO 3000665 : Destinos turísticos con servicios de promoción de la oferta turística 5005050 : Promoción interna de los destinos turísticos 1 : Recursos Ordinarios

Aprueban el listado de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas establecidas en los párrafos 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 200-2019-EF/15 Lima, 14 de mayo de 2019 CONSIDERANDO:

ACTIVIDAD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios ACTIVIDAD

11 562 000,00 5005051 : Promoción externa de los destinos turísticos 1 : Recursos Ordinarios

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

TOTAL EGRESOS

70 638 000,00 -------------------82 200 000,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección

Que, el Decreto Legislativo N° 1275 , Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establece un marco fiscal prudente, responsable y transparente para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el párrafo 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1275, establece que el MEF adopta medidas correctivas para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los casos que se identifique i) el incumplimiento de las reglas fiscales establecidas en los literales a) y b) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1275, ii) el incumplimiento de la remisión al MEF de la información requerida para la elaboración del Informe establecido en el literal b) del artículo 10 del citado Decreto Legislativo, o iii) el incumplimiento de la remisión al MEF del documento "Compromisos de Ajuste Fiscal" en la forma y plazos establecidos en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, aprobado por Decreto Supremo N° 162-2017-EF; Que, el párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1275, establece que el listado de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas se aprueba por Resolución Ministerial, a más tardar el 15 de mayo de cada año, teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento detectado y la tipología de la situación fiscal de la entidad, y que surten efecto hasta el

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