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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2019 (27/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

7 NORMAS LEGALES Lunes 27 de mayo de 2019 El Peruano / priorizados para implementar el acondicionamiento y/o mejoramiento de viviendas y acciones de protección de ganado, metas físicas mensuales programadas para cada una de las acciones a fi nanciar, así como los mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de dichas acciones, en el marco del párrafo 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, el inciso 1 del párrafo 1.2 del artículo 1 del citado Decreto Supremo, establece que para el caso del mejoramiento de viviendas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) ha utilizado como criterio de focalización las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) del 40 al 100% y de muy alta susceptibilidad a heladas y friaje; asimismo, el inciso 2 del referido párrafo 1.2 establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), para el caso del acondicionamiento de viviendas, ha utilizado como criterio de focalización las zonas geográ fi cas coordinadas con el MVCS, considerando a su vez información de centros poblados que tengan entre 5 y 70 viviendas, y distritos que cuentan con 45 a 350 viviendas; Que, mediante el O fi cio N° 1140-VIVIENDA-SG, el MVCS adjunta el Informe N° 0148-2019-VIVIENDA/VMVU/PNVR-UGS, de la Unidad de Gestión Social - UGS del Programa Nacional de Vivienda Rural, donde señala que algunos departamentos priorizados no presentan centros poblados con número de familias que cumplan con el criterio de muy alta susceptibilidad a heladas; asimismo, adjunta el Informe N° 132-2019-VIVIENDA/VMVU/PNVR-APP, del Programa Nacional de Vivienda Rural, en concordancia con el Informe N° 142-2019-MIDIS/SG/OGPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), que sustenta la necesidad de incorporar el rango de viviendas de 30 a 350 viviendas por cada distrito; asimismo, sustenta la necesidad de reorientar los saldos que se producen como resultado de la evaluación realizada por FONCODES de las viviendas programadas en los distritos priorizados; y adicionalmente, remite el Informe N° 002-2019-MINAGRI/DVDIAR-DGGA-AAC, de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Riego, con el cual se sustenta la necesidad de efectuar reajustes a la cantidad de cobertizos a ser requeridos en una determinada zona o de su distribución, por lo que requieren que se autorice a dicho pliego a realizar ajustes a las metas descritas en el Anexo 1-A del Decreto Supremo N° 042-2019-EF; por lo cual, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite un proyecto de Decreto Supremo mediante el Ofi cio N° 120-2019-VIVIENDA/OGPP; Que, resulta necesario ampliar los criterios de focalización establecidos en los incisos 1, 2 y 3 del párrafo 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 042-2019-EF, y autorizar a las entidades comprendidas en las intervenciones conjuntas consideradas en dicha norma, para efectuar acciones de acondicionamiento y/o mejoramiento de viviendas y construcción de cobertizos, según corresponda, en aquellos distritos comprendidos en el Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2019-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo N° 042-2019-EF; DECRETA:Artículo 1. Ampliación de criterios de focalización establecidos en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 042-2019-EF Amplíense los criterios de focalización establecidos en los incisos 1, 2 y 3 del párrafo 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 042-2019-EF, en los siguientes términos: a) Para el caso del Mejoramiento de Viviendas, previsto en el inciso 1 del párrafo 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 042-2019-EF, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento puede utilizar como criterio de focalización las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) del 40 al 100% y de alta y muy alta susceptibilidad a heladas y friaje. b) Para el caso del Acondicionamiento de Viviendas, previsto en el inciso 2 del párrafo 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 042-2019-EF, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, puede utilizar como criterio de focalización las zonas geográ fi cas coordinadas con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, considerando a su vez información de centros poblados que tengan entre 5 y 70 viviendas, y cuya suma de viviendas ubicadas en los centros poblados por cada distrito, se encuentra entre 30 a 350 viviendas. c) Para el caso de Protección de Ganado, el Ministerio de Agricultura y Riego puede utilizar como criterio de focalización las zonas geográ fi cas coordinadas con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, considerando a su vez información de pequeños criadores que residan sobre los 3 800 msnm y criadores con tamaño de rebaño de hasta 100 alpacas y/u ovinos, en concordancia con el Decreto Supremo N° 015-2019-PCM. Artículo 2. Implementación de acciones de mejoramiento y acondicionamiento de viviendas y protección de ganado 2.1 Dispónese que, para efectos de la implementación de las acciones a que se re fi ere el artículo 1 de este Decreto Supremo, los pliegos comprendidos en su ámbito se encuentran autorizados a actuar en aquellos distritos comprendidos en el Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2019-PCM, conforme a los criterios establecidos en el mismo artículo 1, con cargo a los recursos autorizados para dicho fi n. 2.2 Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la implementación de las acciones referidas en el párrafo precedente, los pliegos correspondientes presentan un informe al Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre las acciones ejecutadas en aplicación del artículo 1 de esta norma. 2.3 Lo dispuesto en este artículo es aplicable, siempre que las acciones a ser ejecutadas por los pliegos respectivos se efectúen en el mismo programa presupuestal o actividad, según corresponda, previstos en el Decreto Supremo N° 072-2019-EF. Artículo 3. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Agricultura y Riego, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1773373-3