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19 Lunes 27 de mayo de 2019 El Peruano / RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 068-2019-CD/OSIPTEL Lima, 23 de mayo de 2019 EXPEDIENTE : Nº 00001-2019-CD-GPRC/TT MATERIA : Revisión del Factor de Productividad / Proyecto ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la publicación del Proyecto mediante el cual se establecerá el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 01 de septiembre de 2019, dentro del régimen de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y modi fi cados por Decreto Supremo N° 021-98-MTC, de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) y; (ii) El Informe Nº 00056-GPRC/2019 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto de Resolución Tarifaria al que se re fi ere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fi jar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las “Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope” (en adelante, las Normas Procedimentales), en el cual se establecen las etapas y reglas que aplicará el OSIPTEL para la fi jación y revisión de las tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones, previendo los mecanismos para garantizar la transparencia y predictibilidad en los procesos regulatorios de tarifas; en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838; Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de las Normas Procedimentales, el ámbito de aplicación de dicha norma comprende a la Revisión del Factor de Productividad que se efectúe en virtud de disposiciones tarifarias previstas en los Contratos de Concesión, en tanto no se oponga a dichas disposiciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de diciembre de 2018, el OSIPTEL dio inicio al procedimiento de o fi cio para la Revisión del Factor de Productividad que se aplica en el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión de Telefónica, a fi n de establecer el nuevo valor de dicho Factor que se aplicará a partir del 01 de septiembre de 2019; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 04-2019-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 29 de enero de 2019, el OSIPTEL aprobó los Principios Metodológicos Generales, contenidos en el Informe N° 00005-GPRC/2019; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 037-2019-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 10 de abril de 2019, el OSIPTEL modi fi có el Cronograma de Actividades, estableciendo el jueves 02 de mayo como plazo límite para que Telefónica presente su propuesta del Factor de Productividad, y el lunes 27 de mayo como plazo máximo para que OSIPTEL publique y notifi que su propuesta para comentarios; Que, mediante la carta TDP-1439-AG-AER-19, recibida el 02 de mayo de 2019, Telefónica remitió su propuesta de Factor de Productividad, conjuntamente con el sustento metodológico empleado para su determinación. Que, en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe de VISTOS, se considera pertinente disponer la consulta pública del Proyecto de Resolución Tarifaria que establecerá el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 01 de septiembre de 2019, disponiendo las correspondientes acciones de difusión pública conforme a las garantías de transparencia regulatoria establecidas en artículo 7 de las Normas Procedimentales; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 707; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerá el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 01 de septiembre de 2019, dentro del régimen de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A. Artículo 2 .- Establecer que, hasta el día lunes 17 de junio de 2019, los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios. Los comentarios serán presentados por escrito, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo de fi nido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución fi nal. Artículo 3 .- Convocar a Audiencia Pública Descentralizada para el día miércoles 19 de junio de 2019, a fi n que los interesados puedan expresar verbalmente sus comentarios al Proyecto de Norma referido en el artículo 1. La información adicional para participar en las Audiencias Públicas convocadas, como la dirección de los lugares donde se celebrarán, la hora de inicio, la inscripción de participantes, entre otros aspectos, estará disponible en la página web institucional del OSIPTEL.PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerá el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 1 de setiembre de 2019, dentro del régimen de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los contratos de concesión de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S .A.A.