TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Lunes 27 de mayo de 2019 El Peruano / RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección I: De las empresas de reaseguros del exterior, a la empresa ARGONAUT INSURANCE COMPANY, con matrícula N° E.RE-114. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1772504-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 2119-2019 Lima, 16 de mayo de 2019EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Pedro José Roca Bel para que se autorice la inscripción de la empresa BARENTS REINSURANCE S.A. del Gran Ducado de Luxemburgo, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro); Sección I: De las empresas de reaseguros del exterior; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 y normas modi fi catorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011; Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas de Reaseguros del Exterior en el Registro respectivo; Que, el Departamento de Registros mediante Informe N° 00081-2019-DRG de fecha 30 de abril de 2019, ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa BARENTS REINSURANCE S.A. en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modi fi catorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección I: De las empresas de reaseguros del exterior, a la empresa BARENTS REINSURANCE S.A., con matrícula N° E.RE-115. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1772556-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Modifican la Ordenanza Regional N° 000003-2019-GR.LAMB/CR y aprueban Cronograma modificado del Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Lambayeque - Año Fiscal 2020 ORDENANZA REGIONAL Nº 000006-2019-GR-LAMB/CR (3085458-373) Chiclayo, 17 de mayo de 2019EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 17.May.2019 aprobó la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece en su artículo 191º, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; asimismo que, la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 18º, numeral 18.2 dispone que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado de las sociedades regionales y locales, y de la cooperación internacional, precisando su artículo 20º, numerales 20.1 y 20.2, que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, concordante con los planes de desarrollo concertados, así también, los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a través de su modi fi catoria dispuesta por Ley Nº 27902, procedió a regular la participación de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en los gobiernos regionales, así como a fortalecer el proceso de descentralización y regionalización, estableciendo en su artículo 11º-B, incorporando por la norma modi fi catoria indicada que los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual, y, b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado. Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º, incisos b) y c), prevé como atribución del Consejo Regional, aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional, y aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con