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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2019 (27/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

18 Lunes 27 de mayo de 2019 / El Peruano la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modi fi cada por Ley Nº 29298, en su artículo 1º de fi ne el Proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil. En este sentido, el artículo 4º establece las instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto como son el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, prescribiéndose la mecánica de esta participación respecto a los consejos de coordinación regionales y locales, estipulando su artículo 5º que la sociedad civil forma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fi nes emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Que, la primera disposición fi nal del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF – Reglamento de la Ley del Presupuesto Participativo, indica que los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas, así también, el instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Nº 001-2010-EF/6.01, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.0, señala en el Capítulo I – Aspectos Generales, numeral 2 – Rol de los Actores del Proceso del Presupuesto Participativo, acápite 2.2 Consejo Regional y Concejo Municipal, como competencias del Consejo Regional: Aprobar las normas complementarias Particularidades del Proceso del Presupuesto Participativo, numeral 1 – Fase de Preparación convocatoria, identi fi cación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la Conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego. Anexo 02: Guía de contenidos mínimos de Ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo. Que, la Asamblea de Delegados de Organizaciones de la Sociedad Civil de Lambayeque, mediante Carta N.º 065/2019/ADOSCIL, de fecha 06 de mayo de 2019, solicita la ampliación por dos (2) semanas mas el Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo. Que, mediante O fi cio Nº 000628-2019-GR.LAMB/ ORPP de fecha 06 de mayo de 2019, la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Lambayeque, hace saber que no obstante a existir un cronograma para el desarrollo de las actividades y/o asambleas del Presupuesto Participativo 2020 que fuera aprobado con Ordenanza Regional Nº 000003-2019-GR.LAMB/CR a iniciativa de los representantes de la Asamblea de Delegados de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Lambayeque – ADOSCIL se solicitó reprogramar ciertas actividades para continuar con su desarrollo en fechas posteriores, lo cual conlleva necesariamente la modi fi cación del Cronograma de Actividades. Que, con fecha 8 de mayo de 2019 sesionó el Consejo de Coordinación Regional – CCR, para evaluar la propuesta de modi fi cación del Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo 2020, el mismo que concluyó con opinión viable. Que, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica en el Informe Legal Nº 000203-2019-GR.LAMB/ORAJ de fecha 10 de mayo de 2019, emite opinión favorable respecto a la modi fi cación del Cronograma de Actividades, debiéndose cumplir con el mismo procedimiento de su aprobación, teniéndose en cuenta los argumentos expuestos por la Jefa de la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.Que, mediante O fi cio Nº 000609-2019-GR.LAMB/ GR de fecha 10 de mayo del 2019 se remitió al Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, el expediente relacionado a la necesidad de modi fi car el Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo 2020 aprobado con Ordenanza Regional Nº 000003-2019-GR.LAMB/CR, a fi n que pudiera ser agendado en Sesión Extraordinaria de este órgano colegiado regional con fi nes de aprobación y se expida la ordenanza regional correspondiente. Que, conforme se sustenta en el Informe Técnico Nº 000008-2019-GR.LAMB/ORPP de fecha 16 de mayo de 2019 de la O fi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la propuesta de modi fi cación del Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo 2020, se ha realizado teniendo en cuenta la Resolución Directoral Nº 004-2019-EF/50.01, que aprueba la Directiva Nº 002-2019-EF/50.01 - Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, la cual en el Artículo 12º, numeral 12.1, sub numeral 12.1.7, literal i) ha establecido a través del Anexo Nº 1-A/GNyR, Cuadro de Plazos de Hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, que las entidades del Gobierno Regional, concluyen el registro de los proyectos en el aplicativo informático del Presupuesto Participativo así como la información de los resultados del proceso del Presupuesto Participativo, hasta el 24 de mayo de 2019, por lo que la propuesta de modi fi cación del Cronograma de Actividades se mantiene dentro de los plazos establecidos y aprobados por la Dirección General de Presupuesto Público. Que, en ese sentido. corresponde que la modi fi cación del cronograma de actividades solicitado del Presupuesto Participativo 2020, sea implementada de la misma forma y procedimiento seguido para la aprobación del cronograma primigenio; por lo que corresponde al Consejo Regional aprobar la modi fi cación del cronograma de actividades, conforme al nuevo proyecto de este cronograma que incluya los plazos adicionales propuestos. Que, es atribución del Consejo Regional prevista en el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2016- GR.LAMB/CR. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y artículo 45º del Reglamento Interno del Consejo Regional, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 000003-2019-GR.LAMB/CR, respecto al Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Lambayeque - Año Fiscal 2020. Artículo Segundo.- APRUÉBESE el Cronograma modi fi cado del Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Lambayeque - Año Fiscal 2020, el mismo que corre adjunto como anexo a la presente Ordenanza Regional formando parte integrante de la misma. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Institucional del Gobierno Regional Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ANSELMO LOZANO CENTURIÓN Gobernador Regional 1772683-1NORMAS LEGALES